AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01498-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 06-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847358955

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01498-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 06-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01498-00
Normativa aplicadaCPACA - ARTÍCULO 111 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEYES 80 DE 1993 - ARTÍCULO 42 / LEY 1150 DE 2007 / DECRETO 1082 DE 2015 / DECRETO 771 DE 2017 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020
Fecha06 Julio 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los que recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos de procedibilidad / RESOLUCIÓN 0169 DE 17 DE MARZO DE 2020 DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL - No procede control automático de legalidad


[E]l artículo 111 de la Ley 1437 de 2011 señala, que «la Sala [Plena] de lo Contencioso administrativo» del Consejo de Estado, «tendrá» entre otras, «las siguientes funciones: […] 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». […] [E]n lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: 1.- Que se trate de actos de contenido general; 2.- Que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa; y 3.- Que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar de manera directa uno o más de los decretos legislativos expedidos durante un Estado de Excepción. […] [D]el acto administrativo objeto del presente análisis, resulta claro que las determinaciones o medidas en él adoptadas, son de carácter general y «erga omnes», pues cobijan sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de los servicios de la entidad y, por supuesto, a sus servidores públicos, en la medida en que se declara la urgencia manifiesta a efectos de poder acudir a formas de contratación más expeditas que permitan adquirir de manera más rápida los equipos de ventiladores convencionales para adultos. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza, carácter o estirpe general. […] [L]a Directora del Hospital Militar Central en uso de sus atribuciones y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la Resolución 0169 de 17 de marzo de 2020, en la medida que actuó en el marco de las competencias funcionales a él atribuidas; en efecto, pues dentro de sus competencias está la de dirigir y organizar la contratación en el establecimiento público. En consecuencia, en el sub judice también se cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa. […] [A]unque la Resolución en estudio justificó la declaratoria de urgencia manifiesta en la necesidad del Hospital Militar Central de prepararse para apoyar al país en la prestación de servicios de salud de alta complejidad durante el desarrollo de la pandemia generada por el virus COVID-19, en la medida en que contaban con una disponibilidad de camas pero les hacía falta los equipos ventiladores convencionales para adulto; lo cierto es que ninguna de las medidas adoptadas a través suyo constituye un desarrollo expreso o indirecto del aludido decreto declarativo del Estado de Excepción, así como tampoco de alguno de los decretos legislativos expedidos para conjurarlo. […] [E]l fundamento jurídico de la Resolución 0169 de 17 de marzo de 2020 radica en las facultades ordinarias y/o normales previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007; y en los Decretos 1082 de 2015, 771 de 2017, de lo que se infiere que este acto es un mero desarrollo de esas potestades; las cuales, se insiste, fueron establecidas y atribuidas al Hospital Militar Central con anterioridad a la declaratoria del Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica, y no en desarrollo del Estado de Excepción. [E]n esta oportunidad no se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que no es procedente activar dicho mecanismo judicial automático respecto la Resolución 0169 de 17 de marzo de 2020 proferida por la Directora General del Hospital Militar Central.


FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 111 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEYES 80 DE 1993 - ARTÍCULO 42 / LEY 1150 DE 2007 / DECRETO 1082 DE 2015 / DECRETO 771 DE 2017 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01498-00(CA)A


Actor: HOSPITAL MILITAR CENTRAL


Demandado: RESOLUCIÓN 169 DE 17 DE MARZO DE 2020 - HOSPITAL MILITAR CENTRAL



Referencia: NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 169 DE 17 DE MARZO DE 2020, PORQUE MATERIALMENTE NO DESARROLLA NINGUNO DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL, PARA CONJURAR EL ESTADO DE EXCEPCIÓN.




El Despacho procede a estudiar si avoca, o no, el conocimiento de la Resolución 169 de 17 de marzo de 2020, expedida por la Directora General del Hospital Militar Central, «[p]or medio de la cual se declara la urgencia manifiesta con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus», para su control inmediato de legalidad.


I.- ANTECEDENTES


1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la OMS emitió, por causa del virus, la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).


2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.


3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.


4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 19791, 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20112 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20163, profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.


5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo».


6). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.


7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las atribuciones mencionadas en el numeral 4 de este capítulo, y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,4 declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia».5


8). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país, «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417, estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días, en el que señaló, que adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, mediante decretos legislativos, (i) con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos de la vida nacional...

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