AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02218-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 13-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847361068

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02218-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 13-07-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha13 Julio 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02218-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
Fecha de la decisión13 Julio 2020


MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD DE ASEGURAMIENTO EN SALUD NÚMERO 6 DE LA POLICÍA NACIONAL – Resolución por la cual se declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID19 / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL - Estructura orgánica / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No procede porque las dependencias que expidieron los actos objeto de control, tienen competencias en diferentes ámbitos y maneja cada una sus propios recursos


[E]l despacho advierte que, de conformidad con la estructura orgánica de las Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, tanto la Regional de Aseguramiento en Salud Núm. 6., como la Unidad Prestadora de Salud de Antioquia son dependencias desconcentradas de la Policía Nacional, que cumplen sus funciones en un ámbito territorial determinado, ejercen como ordenadores del gasto y, en consecuencia, cada una se encuentra a cargo de la administración de los recursos presupuestales que se le asigne. De lo anterior se desprende que, aunque la Unidad Prestadora de Salud de Antioquia hace parte de las entidades territoriales que comprende la Regional de Aseguramiento en Salud Núm. 6., se trata de dos dependencias con un ámbito de competencias territorial diferenciado. En consecuencia, el alcance de la decisión adoptada mediante las Resoluciones 173 y 174 de 31 de marzo de 2020 es diferente, pues, aunque ambos actos se refieren a la declaratoria de urgencia manifiesta para contratar, lo cierto es que cada uno de ellos está llamado a surtir sus efectos en el ámbito de competencias de la dependencia que lo expidió, en su condición particular de ordenador del gasto. Así las cosas, el Despacho concluye que no hay lugar a decretar la acumulación de los expedientes radicados 2020 02221 y 2020 02218. En consecuencia, se ordenará la devolución de este último al despacho del Consejero de Estado William Hernández Gómez.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 173 DE 2020 (31 de marzo) UNIDAD DE ASEGURAMIENTO EN SALUD NÚMERO 6 DE LA POLICÍA NACIONAL



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02218-00(CA)B


Actor: UNIDAD DE ASEGURAMIENTO EN SALUD NÚMERO 6 DE LA POLICÍA NACIONAL


Demandado: RESOLUCIÓN 173 DEL 31 DE MARZO DE 2020


Asunto: Acumulación procesal - Control inmediato de legalidad de la Resolución 173 del 31 de marzo de 2020, “por la cual declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID19”, expedida por la Regional de Aseguramiento en Salud Núm. 6 de la Policía Nacional.


AUTO INTERLOCUTORIO




Corresponde al Despacho decidir acerca de la posible acumulación entre los procesos 11001 0315 000 2020 02221 00 y 11001 0315 000 2020 02218 001.


I. ANTECEDENTES


Los procesos objeto del análisis de procedencia de acumulación son los siguientes:


1.1. Proceso número 11001 0315 000 2020 02221 00


Se ejerce el control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 174 de 31 de marzo de 2020, “por la cual declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID19”, expedida por el J. de la Unidad Prestadora de Salud Antioquia de la Policía Nacional.


Mediante auto de 2 de junio de 2020 este Despacho avocó el conocimiento del referido acto administrativo y ordenó adelantar el trámite procesal previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA.


1.2. Proceso 11001 0315 000 2020 02218 00


Corresponde analizar si hay lugar a avocar el conocimiento de la Resolución 173 de 31 de marzo de 2020, “por la cual declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID19”...

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