AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02218-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 13-07-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | Sala Plena |
Fecha | 13 Julio 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02218-00 |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 |
Fecha de la decisión | 13 Julio 2020 |
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD DE ASEGURAMIENTO EN SALUD NÚMERO 6 DE LA POLICÍA NACIONAL – Resolución por la cual se declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID19 / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL - Estructura orgánica / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No procede porque las dependencias que expidieron los actos objeto de control, tienen competencias en diferentes ámbitos y maneja cada una sus propios recursos
[E]l despacho advierte que, de conformidad con la estructura orgánica de las Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, tanto la Regional de Aseguramiento en Salud Núm. 6., como la Unidad Prestadora de Salud de Antioquia son dependencias desconcentradas de la Policía Nacional, que cumplen sus funciones en un ámbito territorial determinado, ejercen como ordenadores del gasto y, en consecuencia, cada una se encuentra a cargo de la administración de los recursos presupuestales que se le asigne. De lo anterior se desprende que, aunque la Unidad Prestadora de Salud de Antioquia hace parte de las entidades territoriales que comprende la Regional de Aseguramiento en Salud Núm. 6., se trata de dos dependencias con un ámbito de competencias territorial diferenciado. En consecuencia, el alcance de la decisión adoptada mediante las Resoluciones 173 y 174 de 31 de marzo de 2020 es diferente, pues, aunque ambos actos se refieren a la declaratoria de urgencia manifiesta para contratar, lo cierto es que cada uno de ellos está llamado a surtir sus efectos en el ámbito de competencias de la dependencia que lo expidió, en su condición particular de ordenador del gasto. Así las cosas, el Despacho concluye que no hay lugar a decretar la acumulación de los expedientes radicados 2020 02221 y 2020 02218. En consecuencia, se ordenará la devolución de este último al despacho del Consejero de Estado William Hernández Gómez.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 173 DE 2020 (31 de marzo) UNIDAD DE ASEGURAMIENTO EN SALUD NÚMERO 6 DE LA POLICÍA NACIONAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02218-00(CA)B
Actor: UNIDAD DE ASEGURAMIENTO EN SALUD NÚMERO 6 DE LA POLICÍA NACIONAL
Demandado: RESOLUCIÓN 173 DEL 31 DE MARZO DE 2020
Asunto: Acumulación procesal - Control inmediato de legalidad de la Resolución 173 del 31 de marzo de 2020, “por la cual declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID19”, expedida por la Regional de Aseguramiento en Salud Núm. 6 de la Policía Nacional.
AUTO INTERLOCUTORIO
Corresponde al Despacho decidir acerca de la posible acumulación entre los procesos 11001 0315 000 2020 02221 00 y 11001 0315 000 2020 02218 001.
I. ANTECEDENTES
Los procesos objeto del análisis de procedencia de acumulación son los siguientes:
1.1. Proceso número 11001 0315 000 2020 02221 00
Se ejerce el control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 174 de 31 de marzo de 2020, “por la cual declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID19”, expedida por el J. de la Unidad Prestadora de Salud Antioquia de la Policía Nacional.
Mediante auto de 2 de junio de 2020 este Despacho avocó el conocimiento del referido acto administrativo y ordenó adelantar el trámite procesal previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
1.2. Proceso 11001 0315 000 2020 02218 00
Corresponde analizar si hay lugar a avocar el conocimiento de la Resolución 173 de 31 de marzo de 2020, “por la cual declara Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, prestación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID19”...
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