AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01705-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847361977

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01705-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 01-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha01 Julio 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136 / LEY 143 DE 1994
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01705-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 092 DE 25 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA- No desarrolla un decreto legislativo de estado de excepción / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS QUE SE ADELANTEN EN LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPMEPOR EL COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- No avoca conocimiento


Las determinaciones o medidas en ella [Resolución 092 de 2020] adoptadas, son de carácter general, impersonal, objetivo, abstracto y «erga omnes», pues, cobijan sin distingo, a todos los «sujetos procesales» de los procesos disciplinarios adelantados en primera y segunda instancia por la Secretaría General y en la Dirección General de la Unidad de Planeación Minero Energética. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del mecanismo de control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza y/o contenido general.(…) el Director General, en uso de sus atribuciones y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la Resolución No. 000092 de 25 de marzo de 2020 de la Unidad de Planeación Minero Energética, estableciendo medidas para «Suspender los términos de los procesos disciplinarios adelantados en la Secretaría General y en la Dirección General», determinación que, según la misma Resolución No. 000092 de 25 de marzo de 2020 es necesaria para «garantizar el debido proceso y demás garantías constitucionales y legales».(….) las medidas adoptadas en la Resolución 092 de 25 de marzo de 2020 en estudio, deriva de las funciones o atribuciones ordinarias y permanentes que deben ser ejecutadas por el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- en el marco jurídico constitucional y legal de los tiempos normalidad, establecidas, entre otras, en el señalado Decreto 1258 de 2013, del cual se desprende, como se expuso en el acapite 2.2.2. de esta providencia, que el Director General tiene la potestad permanente, regular, normal y ordinaria, de «Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y coordinar las actividades misionales y de apoyo de la entidad» y «Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno de acuerdo con la ley».Por lo tanto, en esta oportunidad no se cumple con el tercer requisito de procedencia del instrumento de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que no es procedente activar dicho mecanismo excepcional respecto de la Resolución 092 de 25 de marzo de 2020,de la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME.


NORMA DEMANDADA:. RESOLUCIÓN 092 DE 25 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA


FUENTE FORMAL : LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136 / LEY 143 DE 1994



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01705-00(CA)


Actor: UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA


Demandado: RESOLUCIÓN 092 DE 25 DE MARZO DE 2020




Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 092 de 25 de marzo de 2020, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética, «Por la cual se suspenden los términos en los procesos disciplinarios que se adelanten en la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, considerando la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID 19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación»

Decisión: No avocar el conocimiento de la Resolución 092 de 25 de marzo de 2020 para su control inmediato de legalidad, porque materialmente no desarrolla los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional, para conjurar el Estado de Excepción


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El Despacho procede a estudiar si avoca, o no, el conocimiento de la Resolución 092 de 25 de marzo de 2020 de la UPME1 -UPME- para su control inmediato de legalidad.


I.- ANTECEDENTES


1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la Organización, por causa del virus, emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).


2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.


3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.


4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 19792, 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20113 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20164, profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.


5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo».


6). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.


7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20115, 69 de la Ley 1753 de 20156 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20167, y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,8 declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».9


8). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país, «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19.


9). Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada, y con el fin de impartir instrucciones para hacer frente a los efectos negativos generados por la pandemia del COVID-19 y mantener el orden público, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ordinario N° 457 de 22 de marzo de 202010, a través del cual, entre otras medidas, ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio» a todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020.


10).- Entre tanto, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- consideró necesario expedir la Resolución 092 de 25 de marzo de 2020,11 con el propósito de suspender los términos en los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad, desde el 25 de marzo hasta el 20 de abril de...

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