AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03156-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847364072

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03156-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 16-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03156-00
Fecha16 Julio 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – Circular por medio de la cual se comunica al personal directivo la forma en que se deben remitir al Consejo de Estado los actos administrativos de contenido general que sean expedidos en virtud del estado de emergencia, ecológica y social adoptado mediante el Decreto 417 de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Circular 01-3-2020-000059 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / CIRCULAR INFORMATIVA – No contiene una decisión, en tanto que no está creando, modificando o extinguiendo una determinada relación jurídica / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR – Porque no contiene una decisión ni adopta una medida de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento

En el sub lite, el Despacho encuentra que la finalidad de la referida circular es comunicar al personal directivo del SENA que, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 004 de 23 de marzo de 2020, expedida por el Presidente del Consejo de Estado, en concordancia con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, es obligación de dicha entidad remitir a esta Corporación los actos administrativos de contenido general que fuesen expedidos en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el gobierno nacional mediante el Decreto 417 de 2020. En ese sentido, la Circular número 01-3-2020-000059 de 30 de marzo de 2020 no contiene una decisión, en tanto que no está creando, modificando o extinguiendo una determinada relación jurídica, toda vez que su propósito es informar al personal directivo del SENA que, de conformidad con la Constitución y la Ley, es su deber remitir al Consejo de Estado los actos administrativos expedidos en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica, con miras a que dicha autoridad judicial ejerza el correspondiente control inmediato de legalidad. Aunado a ello, no se advierte que la mencionada circular sea una medida de carácter general dictada en desarrollo de alguno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno nacional para contener los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus -Covid-19-, por cuanto la misma se encuentra dirigida exclusivamente al personal directivo del SENA y fue expedida con sustento en las facultades ordinarias del Director Jurídico de la mencionada entidad. En este contexto, el Despacho considera que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Circular número 01-3-2020-000059 de 30 de marzo de 2020, expedida por el Director Jurídico del SENA, en razón a que no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Posteriormente, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 01-3-2020-000059 DE 2020 (30 de marzo) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03156-00(CA)A

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Demandado: CIRCULAR No. 01-3-2020-000059 DE 30 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR No. 01-3-2020-000059 DE 30 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR JURÍDICO DEL SENA

Auto interlocutorio

El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de Circular número 01-3-2020-000059 de 30 de marzo de 2020[1], por medio de la cual se comunica al personal directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, la forma en que se deben remitir al Consejo de Estado los actos administrativos de contenido general que sean expedidos en virtud del estado de emergencia, ecológica y social adoptado mediante el Decreto 417 de 2020, expedida por el Director Jurídico del SENA.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que con posterioridad fue prorrogada mediante el Decreto 844 de 26 de mayo de 2020[2], con miras a establecer una serie de medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

3. Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid-19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo.

4.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

5.- El Director Jurídico del SENA expidió la Circular número 01-3-2020-000059 de 30 de marzo de 2020, cuyo contenido es del siguiente tenor:

“[…] CIRCULAR No. 01-3-2020-000059

30/03/20

PARA: SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO

Asunto: Circular 004 de 2020 Control automático de legalidad Consejo de Estado.

La Dirección Jurídica en cumplimiento de la función asignada por el artículo 16, numerales 3°, y del Decreto 249 de 20041 , y el artículo 92 ibídem por el cual se asignan funciones a la Secretaría General del Sena, pone en conocimiento que la Presidencia del Consejo de Estado, con base en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio” expedido por el Gobierno Nacional, y el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emitió la Circular 004 del 23 de marzo de 2020, la cual tiene por objeto ejercer el control automático de legalidad sobre los actos administrativos de carácter general que emitan las entidades del nivel...

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