AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00054-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847365970

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00054-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 202 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 117 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 322
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Junio 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00054-00

RECURSO DE SÚPLICA - Frente a decisión tomada en audiencia inicial que niega el decreto y práctica de pruebas / NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS - Las decisiones adoptadas en ellas se notifican en estrados / RECURSO DE SÚPLICA CONTRA PROVIDENCIA EMITIDA EN AUDIENCIA - Debe interponerse en forma verbal inmediatamente después de emitida / RECURSO DE SÚPLICA - Se rechaza por extemporáneo

[E]l Despacho advierte que el recurso fue formulado extemporáneamente, en tanto no fue interpuesto una vez notificada la decisión de negar el decreto y práctica de las pruebas documentales solicitadas por la parte actora con el escrito de la demanda, sino una vez precluida otra de las etapas dentro de la misma audiencia inicial procesal, esto es, la relacionada con la posibilidad de prescindir de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA. En efecto, en tanto la decisión recurrida fue notificada en estrados, el recurso debía ser interpuesto una vez adoptada la misma, tal como lo dispone el artículo 244 ibídem, en concordancia con el artículo 322 del Código General del Proceso, que dispone: “[...] el recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada [...]”. N., además, que el consejero a cargo de la dirección de la audiencia, desde el mismo inicio de la diligencia, advirtió a las partes lo siguiente: “[…] las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva […]”. Cabe poner de relieve, adicionalmente, que los términos procesales son preclusivos, perentorios e improrrogables. En ese orden de ideas, el Despacho rechazará por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Fábrica de Especias y Productos El R.S. en contra de la decisión proferida por el magistrado […], en desarrollo de la audiencia inicial de 30 de septiembre de 2019, mediante la cual se denegó el decreto y práctica de unas pruebas.

RECURSO DE SÚPLICA - Frente a decisión tomada en audiencia inicial que niega el decreto y práctica de pruebas / RECURSO DE SÚPLICA - Es el que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia / AUTO QUE NIEGA LA PRÁCTICA DE UNA PRUEBA - Es susceptible del recurso de súplica

De conformidad con el artículo 246 del CPACA, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la única o la segunda instancia del proceso. Al respecto, el artículo 243 numeral 9 ibídem, dispone que el auto “que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente” es apelable. En consecuencia, y en la medida de que en la decisión cuestionada se negó el decreto y práctica de pruebas solicitadas por la parte demandante, la providencia impugnada es susceptible del recurso de súplica.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 202 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 117 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 322

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00054-00

Actor: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

Auto que rechaza recurso de súplica por extemporáneo

El Despacho procede a pronunciarse en relación con el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la decisión proferida por el doctor H.S.S., Consejero de Estado de la Sección Primera, en audiencia inicial de 30 de septiembre de 2019[1], mediante la cual se denegó el decreto y práctica de unas pruebas.

I.- ANTECEDENTES

I.1. La sociedad Fábrica de Especias y Productos El R.S., por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones números: 3291 de 2 de febrero de 2017 y 57230 de 14 de septiembre de 2017, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca mixta “LA REINA”, para distinguir productos comprendidos en la clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.

I.2. En aras de demostrar las cuestiones fácticas reseñadas en la demanda, la parte actora solicitó el decreto y práctica de diversos medios de prueba, sin embargo, se relacionarán aquellos que fueron denegados en la providencia objeto del presente pronunciamiento, así:

“[…] 3. Aparte del estudio tracking de marca condimentos 2016, realizado por VIEWS COLOMBIA S.A.S. que prueba que EL REY es una marca tradicional, con la que los consumidores crecieron y se identifican.

4. Certificación suscrita por el revisor F. de la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A., M.O.R.C., por medio de la cual se indica que las ventas de productos distinguidos por la marca notoria EL REY ascendieron a la cifra de COP 56.354.760.912 durante el año 2.015.

5. Certificación suscrita por el revisor F. de la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A., M.O.R.C., por medio de la cual se indica que las ventas de productos distinguidos por la marca notoria EL REY ascendieron a la cifra de COP 68.037.868.783 durante el año 2.016.

6. Certificación suscrita por el revisor F. de la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A., M.O.R.C., por medio de la cual se indica que las ventas de productos distinguidos por la marca notoria EL REY ascienden a la cifra de COP 50.624.893..994 a septiembre 9 de 2.017.

7. Certificación suscrita por el revisor F. de la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A., M.O.R.C., por medio de la cual se indica que la inversión en promoción de la marca notoria EL REY asciende a la cifra de 2.588.298.496. (Publicidad, impulso y mercado) a septiembre 9 de 2.017.

8. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad OUTSOURCING ACCOUNTING AND QUALITY LTDA., a la cual presta sus servicios el señor M.O.R.C..

9. Certificado expedido por la sociedad Views Colombia S.A.S mediante el cual se indica que la sociedad FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. realizó un proyecto cuantitativo de marcas, sobre recordación de marcas de condimentos en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, B. y P. durante los meses de julio y noviembre del año 2016, en el cual se evidencia que la marca EL REY es la primera (1ª) en mención espontánea ´TOP OF MIND´.

(…)

11.Copia de un aparte del informe N. diciembre de 2015, diciembre de 2.016 y julio de 2.017, de autoría de AC NIELSEN DE COLOMBIA LTDA., en el cual se evidencia la penetración de la marca EL REY en Colombia, siendo la marca líder de la categoría de condimentos.

12. Certificado de existencia y representación legal de la compañía AC NIELSEN DE COLOMBIA LTDA.

13. CD contentivo de:

a. Piezas publicitarias, emitidas en el canal internacional CARACOL INTERNACIONAL durante los años 2.015, 2016 y 2017, algunos de ellos se encuentran al aire según definición de cuadro adjunto (TRAFIC ORDER septiembre).

b. Pauta publicitaria de la marca EL REY en los programas de El Show de Las Estrellas de J.B. Televisión 2.015 y 2.016 y actualmente con Canal RCN;

c.R. digitales de Social media (Facebook, instagram, twitter) con indicación de alcance, frecuencia, target, reacciones respecto de la marca EL REY con referencia de piezas de publicidad años finales 2.015, 2016 y corrido de 2.017, evidenciando el continuo incremento de los seguidores (fans) y las personas que interactúan con la marca. Para citar un ejemplo en el mes de junio de 2.017 fueron 6.161.902 personas.

d. A. del evento de activación de marca festival de la CH realizado en Bogotá el 26 de agosto de 2.017, por la Emisora Candela Stereo asistieron cerca de 10.000 personas.

14. CD contentivo de:

a. Pauta publicitaria de la marca EL REY en los programas de El Show de Las Estrellas de J.B. Televisión en el año 2017.

b. Piezas de cuña radial para promocionar la marca EL REY.

c. R. digitales de social media (Facebook, instagram, Twitter) con indicación...

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