AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00395-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847366834

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00395-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Junio 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00395-00

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL – Procedente

Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA.[…] Así las cosas, como quiera que la tercera con interés directo en las resultas del proceso, en el escrito de contestación de la demanda, solicitó el decreto de la mencionada prueba documental, y teniendo en cuenta que aún no se ha surtido la práctica de la misma, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento.

AUDIENCIA DE PRUEBAS – No se realiza por innecesaria / AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO – No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 175 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., Treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00395-00

Actor: COLOMBINA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

Tema: Concesión de marca mixta

Auto interlocutorio

En audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, celebrada el 19 de julio de 2019, se decretó como prueba documental la “certificación sobre los registros que utilizan la palabra BON, clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza”, solicitada por la sociedad O.S., en su calidad de tercera con interés en las resultas del proceso[1].

Ahora bien, en escrito visible en el folio 220 del expediente, el apoderado de la sociedad O.S. manifiesta «[…] DESISTO de la prueba documental solicitada en la contestación de la demanda, en el sentido de oficiar a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de allegar a su despacho copia de los certificados o resoluciones que otorgan o conceden a distintas personas naturales o jurídicas, el registro de marca en el cual se utiliza la palabra “BON” en la clase 30 internacional y que fuera decretada en la Audiencia Inicial […]».

Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece:

«[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado.

No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270».

Así las cosas, como quiera que la tercera con interés directo en las resultas del proceso, en el escrito de contestación de la demanda, solicitó el decreto de la mencionada prueba documental, y teniendo en cuenta que aún no se ha surtido la práctica de la misma, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento.

De otro lado, como quiera que no hay pruebas por practicar, y en la medida en que el suscrito Magistrado Ponente considera innecesaria la realización de la ...

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