AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01964-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847366872

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01964-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185
EmisorSala Plena
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01964-01

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO


El despacho de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico remitió a esta despacho el expediente radicado bajo el No. 2020 - 002257, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución número 0100-0290 del 18 de mayo de 2020, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, “por la cual se modifican las Resoluciones 0100 Nos. 0100-0249-2020 del 27 de marzo y 0100-0263-2020 del 28 de abril de 2020, en razón a que el presente asunto corresponde al control de legalidad de la resolución No. 263.


AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Juez que tenga a su cargo el proceso más antiguo / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE


El despacho dispondrá, de oficio, la acumulación de la presente radicación, 2020-01964, con la que se tramita bajo el número 2020-02257, en atención a lo siguiente: Conforme a lo previsto en el artículo 149 del Código General del Proceso, la decisión sobre la acumulación corresponde al funcionario que tenga a su cargo el proceso más antiguo, lo que se determinará con la fecha del auto admisorio de la demanda. En este caso, no hay duda de que el proceso a cargo de este despacho se tramitó y notificó primero, pues el expediente que fue remitido para acumulación no se tramitó por el despacho de origen y la única providencia allí dictada es la que remite el proceso. Así las cosas, es este despacho el competente para disponer sobre la acumulación.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149


PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / CONEXIDAD PROCESAL / MODIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / EFECTOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / CONTROL OFICIOSO DE LEGALIDAD / IDENTIDAD DE CAUSA / IDENTIDAD DE PARTES / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ESTADO DEL PROCESO


[S]e verifica que los dos procesos versan sobre el control inmediato de legalidad de actos administrativos y, por ende, han de ser tramitados bajo el mismo procedimiento y su conocimiento corresponde al Consejo de Estado en única instancia porque se trata de decisiones de una autoridad del orden nacional; por su parte, los asuntos son conexos en tanto la Resolución 00290 modificó algunos aspectos de la Resolución 263 de 2020 que se controla en el presente expediente. Finalmente, aunque no existe propiamente la figura del demandado en tipo de procesos, en los que se asume de oficio el control de legalidad de las decisiones...

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