AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01514-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847367811

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01514-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 30-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01514-00
Normativa aplicadaCPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 20 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 499 DE 31 DE MARZO DE 2020
Fecha30 Junio 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los que recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos de procedibilidad / CIRCULAR 07 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR - No procede control automático de legalidad


[E]l artículo 111 de la Ley 1437 de 2011 señaló, que «la Sala [Plena] de lo Contencioso administrativo» del Consejo de Estado, «tendrá» entre otras, «las siguientes funciones: […] 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». […] De acuerdo con las normas trascritas (artículos 20 Ley 137 de 1994 y 111.8 y 136 de la Ley 1437 de 2011), es posible afirmar que los presupuestos o requisitos de procedencia del medio de control excepcional e inmediato de legalidad son: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. […] [P]or «acto administrativo general» la jurisprudencia contenciosa y la doctrina especializada en la materia, han coincidido de manera pacífica y uniforme a identificarlo como aquel que tiene la virtualidad de ser «creador de situaciones jurídicas generales, impersonales y objetivas […] en cuanto contiene reglas de derecho y no decisiones individuales o concretas», es decir, que tiene carácter normativo de índole general, constituye «norma de aplicación abstracta», como reglamentador, determinador o desarrollador (si se quiere) de reglas legislativas, por lo que también ha sido llamados «acto regla». […] [A]l estudiar la Circular 07 del 7 de Abril de 2020 de la Dirección General de Sanidad Militar a la luz de los derroteros metodológicos y conceptuales descritos, la Ponente encuentra que en el sub judice no se encuentra satisfecho el primer presupuesto de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad, -referido a que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general-, por las siguientes razones: (…) al revisar su motivación y contenido, se evidencia que la referida Circular no envuelve, no materializa, no cristaliza, una real decisión administrativa que se traduzca en una verdadera manifestación o declaración de voluntad, de ciencia o cognición de la administración, ya que su razón de ser es: (i) exhortar a las cabezas o jefes del área de sanidad de las Fuerzas Militares (Ejército, Fuerza Aérea y Armada), para que desarrollen sus funciones en materia contractual de acuerdo con los principios de la función pública; y (ii) que envíen a la Dirección General de Sanidad Militar, con una periodicidad semanal, toda la información relacionada con la contratación estatal ejecutada por vía de urgencia manifiesta, para efectos de que esta dependencia, pueda desarrollar sobre esa materia, la obligación de «control» que le fue asignada por los Decretos Legislativos 440 y 499 de 20 y 31 de marzo de 2020, respectivamente. […] [L]a Circular 07 del 7 de Abril de 2020, no es una «medida» o «acto» susceptible de enjuiciarse o revisarse a través del medio de control inmediato de legalidad, porque no contiene verdaderos desarrollos normativos, decisiones o declaraciones de voluntad de la Dirección General de Sanidad Militar, con capacidad de producir efectos jurídicos externos inmediatos y vinculantes, sino, una serie que requerimientos internos de parte de la mencionada dependencia, dirigida única y exclusivamente a los jefes del área de sanidad de las Fuerzas Militares (Ejército, Fuerza Aérea y Armada), para que estos últimos envíen toda la información relacionada con la contratación estatal efectuada en desarrollo de la urgencia manifiesta declarada por el Ministerio de Defensa. […] [S]u naturaleza no es la de un acto general, pues, se trata de un documento interno, que como viene dicho, lo dirigió el Director General de Sanidad Militar, única y exclusivamente, a los jefes del área de sanidad de las Fuerzas Militares, requiriéndoles información relacionada con la contratación estatal desarrollada a partir de la urgencia manifiesta declarada por el Ministerio de Defensa, y por lo tanto, no produce efectos externos ni vinculantes hacia sujetos diferentes a los mencionados.


FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 20 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 499 DE 31 DE MARZO DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01514-00(CA)A


Actor: DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR


Demandado: CIRCULAR 07 DE 7 DE ABRIL DE 2020 - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR



Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO DE LA CIRCULAR 07 DEL 7 DE ABRIL DE 2020, PARA SU CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD, PORQUE NO ES UNA VERDADERA «MEDIDA» O «ACTO» GENERAL




El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar el conocimiento de la Circular 07 del 7 de Abril de 2020, de la Dirección General de Sanidad Militar,1 para su control inmediato de legalidad, a partir de los siguientes


I.- ANTECEDENTES


1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la Organización, a causa del virus, emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).


2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.


3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a todos los países del mundo que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con las circunstancias particulares internas de cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.


4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 19792, 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20113 y, 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20164, profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.


5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 018 de 10 de marzo de 2020, en la que dispusieron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo».


6). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.


7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20115, 69 de la Ley 1753 de 20156 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20167, y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,8 declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».9


8). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país, «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante...

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