AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00016-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2020-00016-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 13 Julio 2020 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282 |
Fecha de la decisión | 13 Julio 2020 |
Radicado: 11001-03-28-000-2020-00016-00
11001-03-28-000-2020-00017-00
Demandante: J.A.M.M. y otro
ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede al encontrarse reunidos los presupuestos legales para ello
Según lo dispuesto en los artículos 125 y 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde al magistrado ponente que tiene a su cargo el expediente donde primero haya vencido el término para contestar la demanda, decidir sobre la acumulación de procesos. (…). Observa el Despacho que en los dos procesos que son objeto de examen para resolver sobre la acumulación, el medio de control se dirige contra el acto de elección del señor O.D.B.M. como gobernador del departamento de Córdoba para el período 2020 - 2023. Según se tiene, en las demandas se argumenta que el señor Benítez Mora no podía ser elegido como gobernador en atención a que en criterio de los demandantes: i) se encontraba incurso en una inhabilidad y ii) incurrió en doble militancia. (…). En consecuencia, es procedente la acumulación y, por consiguiente, se ordenará la fijación del aviso y la realización de la diligencia de sorteo del magistrado ponente que continuará la actuación.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00016-00 (2020-00017-00)
Actor: JULIO ALEXANDER MORA MAYORGA Y OTRO
Demandado: ORLANDO DAVID BENITEZ MORA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - PERIODO 2020 - 2023
Referencia: NULIDAD ELECTORAL
AUTO ORDENA ACUMULACIÓN DE PROCESOS
En cumplimiento de los autos del 27 y 28 de febrero del presente año, dictados en los expedientes de la referencia, procede el Despacho a resolver sobre la acumulación de los citados procesos electorales.
Según lo dispuesto en los artículos 1251 y 2822 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde al magistrado ponente que tiene a su cargo el expediente donde primero haya vencido el término para contestar la demanda, decidir sobre la acumulación de procesos.
De esta manera, corresponde al suscrito magistrado resolver la respectiva acumulación, por ser el ponente del proceso en el que primero se venció el término para...
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