AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00272-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847368026

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00272-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 168 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 207 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 132
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Junio 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00272-00

VÍCTIMAS – Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente / CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS PROCESALES – Saneamiento de vicios por el juez / ACTO QUE NIEGA UNA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE – Tiene contenido económico cuantificable / COMPETENCIA POR EL FACTOR CUANTÍA – Se determina por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha en la demanda / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / MEDIDA DE SANEAMIENTO / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al tribunal administrativo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]a Sección Primera de esta Corporación ha indicado que las controversias que versan sobre la legalidad de los actos administrativos que niegan la inscripción un bien inmueble en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, tienen naturaleza cuantificable, determinada por el avalúo catastral. […] En virtud de lo anterior, el Despacho observa que la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, tiene pretensiones de carácter cuantificable en los términos del artículo 157 del CPACA, comoquiera que se pretende la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se negó la inscripción de un bien inmueble de propiedad del demandante, en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente y, de acuerdo con el criterio jurisprudencial citado, la cuantía puede estimarse con base en su avalúo catastral. […] Conforme con lo preceptuado en el [numeral 2º del artículo 149 del CPACA], el Consejo de Estado carece de competencia para conocer del presente proceso. Así las cosas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del CPACA, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, para que una vez se determine la cuantía, provea sobre lo pertinente.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Primera, de 19 de julio de 2018, Radicación 25000-23-41-000-2016-02289-01, C.M.E.G.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 168 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 207 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 132

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00272-00

Actor: C.A.M.V.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: No inscripción en el registro de tierras despojadas

Auto que sanea el proceso y remite por competencia

El Despacho[1], en aplicación a lo dispuesto en los artículos 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA y 132 del Código General del Proceso – CGP, previamente a resolver sobre la fijación de fecha para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, procede a adoptar una medida de saneamiento de la actuación surtida en el presente proceso.

  1. ANTECEDENTES

El ciudadano C.A.M.V., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:

«[…] 4.1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

4.1.1. RW 01330 de octubre 29 de 2018 “por la cual se decide no inscribir unas solicitudes en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente”.

4.1.2 RW 01467 de diciembre 6 de 2018 “Por la cual se decide sobre un recurso de reposición” expedida por el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del Noroccidente.

4.2. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que la solicitud impetrada por C.A.M.V. debe ser inscrita en el mencionado registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

4.3. Se condene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a pagar a C.A.M.V....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR