AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00491-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847368379

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00491-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00491-00
Fecha30 Junio 2020

REGISTRO SANITARIO / DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL – Procedente


[C]omo quiera que fue la parte demandada en el escrito de la contestación de la demanda, quien solicitó el decreto de la prueba testimonial, y teniendo en cuenta que aún no se ha surtido la práctica de la misma, el Despacho, con sustento en la precitada norma [artículo 175 CGP], aceptará el desistimiento.


AUDIENCIA DE PRUEBAS – No se realiza por innecesaria / AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO – No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 175 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., Treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00491-00


Actor: BAXTER HEALTHCARE S.A. Y BAXTER INTERNATIONAL INC.


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Registros sanitarios


Auto que acepta desistimiento de pruebas, reconoce personería y corre traslado de alegatos




En audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, celebrada el 1° de septiembre de 20171, se decretó como prueba la recepción del testimonio de la señora Angélica María R.C., quien se desempeñaba como examinadora de patentes en la Superintendencia de Industria y Comercio.


Ahora bien, en escrito visible a folio 162 del expediente, la apoderada judicial de la entidad demandada manifiesta lo siguiente: «[…] presento desistimiento de la prueba testimonial decretada en audiencia inicial de 1 de septiembre de 2017, correspondiente al testimonio técnico de la señora A.M.R.C.. Lo anterior por cuanto la señora R.C., en la actualidad no funge como examinadora de patentes, ni como funcionaria de la Superintendencia de Industria y Comercio; de igual manera ante el desistimiento del dictamen pericial y de los testimoniales solicitados por la parte actora y decretadas en audiencia inicial, la parte demandada no encuentra mérito para persistir en un testimonio técnico que no tiene por otra que controvertir el dictamen pericial y testimonios desistidos […]». (Destaca el Despacho)


Respecto de la posibilidad de...

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