AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03058-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847368719

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03058-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión14 Julio 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha14 Julio 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03058-00

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00336 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL

La Resolución 00336 de 13 de abril de 2020 es un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, en atención a la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Aunado a ello, se trata de una decisión que fue dictada en ejercicio de función administrativa y no con fundamento en las atribuciones constitucionales o legales propias de esa entidad. La Resolución 00336 de 13 de abril de 2020 es un acto administrativo de carácter general, puesto que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta. Por el contrario, contiene medidas (suspensión de términos procesales y diligencias programadas en procesos disciplinarios) relativas a la prestación de los servicios a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La Resolución 00336 de 13 de abril de 2020 se expidió como desarrollo del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 dictado durante el estado de excepción, el cual dispuso, en su artículo 6º, que hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas podrían suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. En consecuencia, con fundamento en dicho contenido normativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenó la suspensión de términos procesales y diligencias programadas en los procesos disciplinarios que se adelantaren ante dicha institución. De conformidad con las anteriores razones, el despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto […].

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

El artículo 20 de la Ley 137 de 19941 dispuso que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”. A su turno, el numeral 8 del artículo 111 del CPACA atribuyó a la Sala Plena del Consejo de Estado la competencia para ejercer “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. De acuerdo con tales preceptos, un acto administrativo será sometido al trámite del control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre y cuando, se reúnan los siguientes requisitos: i) Que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de una función administrativa; ii) Que esa medida sea de carácter general; y, iii) Que dicha medida hubiere sido expedida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03058-00(CA)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Demandado: RESOLUCIÓN 00336 DEL 13 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: Avoca conocimiento


Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 00336 del 13 de abril de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, con fundamento en lo previsto en los artículos 111-8, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante, CPACA-.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, a fin de minimizar los efectos negativos en la salud de la población con ocasión de la pandemia del COVID-19

  1. Luego, el Gobierno Nacional, con la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, a fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19.

  1. El 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho dictó el Decreto Legislativo 491, por medio del cual se adoptaron “medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

  1. Mediante la Resolución 00336 de 13 de abril de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decretó la suspensión de términos procesales y diligencias programadas en los procesos disciplinarios que se adelantan ante la mencionada entidad, a partir del 13 de abril de 2020 hasta la fecha en que concluyan las medidas de aislamiento previstas en el Decreto 531 de 2020, o la norma que lo derogue, sustituya o modifique.

  1. Por reparto del 9 de julio de 2020, el asunto de la referencia le correspondió a este Despacho, por lo que, mediante informe de la misma fecha, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente para...

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