AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00070-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847368761

AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00070-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00070-00A

SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO – Respecto de la decisión que resuelve un recurso de reposición confirmando el rechazo de la reforma de la demanda / ADICIÓN DE AUTO – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO – Oportunidad para presentarla / REFORMA DE LA DEMANDA – Oportunidad / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO – Se niega al no haberse omitido resolver sobre algún punto que debiera ser objeto de pronunciamiento


Teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no regula lo concerniente a la solicitud de adición providencias, es procedente que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 306 ibídem, se aplique el artículo 287 del Código General del Proceso. […] De conformidad con esta disposición, la citada figura procesal procede solo en los casos en que el juez omita resolver sobre los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento, sin que pueda acudirse a la misma como un medio para impugnar las decisiones judiciales. […] [E]l Despacho encuentra que en el auto cuya adición se solicita sí se respondió a los argumentos expuestos en el recurso de reposición y, en estricto sentido, se resolvió el problema jurídico que se derivaba de ellos; esto es, establecer desde cuando corre el término legal para reformar la demanda, concluyéndose, con apoyo en la jurisprudencia vigente para ese momento, que la reforma debía presentarse dentro de los diez (10) primeros días del término de traslado de que trata el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En efecto, en la providencia de 31 de mayo de 2016 el Despacho de la Consejera […] expuso las razones por las que consideraba que el término de que trata el artículo 173 de la Ley 1437 de 2011 debía computarse de manera simultánea con el término de traslado de la demanda, las que sustentó en el criterio jurisprudencial contenido en el auto que citó expresamente en la providencia, respondiendo de esa forma a lo argumentado en distinto sentido por el recurrente. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el Despacho no omitió resolver sobre algún punto que debiera ser objeto de pronunciamiento, se negará la adición del auto del 31 de mayo de 2016.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 173 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 287



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00070-00A


Actor: ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA CÁRDENAS


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Adición de auto


Auto




Procede el Despacho a decidir sobre la solicitud de adición al auto del 31 de mayo de 20161, presentada por la parte actora, de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones:


  1. ANTECEDENTES


El señor Ó.A.A.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, promovió demanda con el fin que se declare la nulidad de las Resoluciones números 7148 del 21 de septiembre de 2012, 7294 del 28 de septiembre de 2012 y 7295 del 28 de septiembre de 2012, por medio de las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- expidió unas clasificaciones arancelarias.


La demanda fue admitida por la Consejera de Estado María Claudia Rojas Lasso, mediante auto del 12 de marzo de 20142.


El 2 de julio de 2014 el apoderado de la parte demandante presentó escrito de reforma de la demanda3, el cual fue rechazado mediante providencia del 15 de febrero de 20164.


La actora, mediante escrito radicado el 1º de marzo de 2016, interpuso recurso de reposición contra el auto que rechazó la reforma de la demanda, medio de impugnación que fue decidido por auto del 31 de mayo de 20165, en el sentido de confirmar la providencia recurrida. El 10 de junio de 2016 el demandante solicitó la adición de dicho proveído.


Por auto del 30 de julio de 20186 el Consejero de Estado H.S.S...

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