AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02605-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02605-00 |
Fecha | 01 Julio 2020 |
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR DEAJC20-29 DEL 18 DE ABRIL DE 2020 DE LA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / ACTO ADMINISTRATIVO / LA CIRCULAR SE LIMITA A REITERAR LA APLICACIÓN DE UNA NORMA
Advierte el Despacho que la Circular DEAJC20-29 del 18 de abril de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, porque no se trata de un acto administrativo, dado que se limita a reiterar la aplicación del artículo 3º del Decreto legislativo 558 de 2020, en la liquidación de las nóminas de mayo y junio, para los empleados de la Rama Judicial del Poder Público.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO
[E]l artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: M.A.M.
Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02605-00(CA)
Actor: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Demandado: CIRCULAR DEAJC20-29 DEL 18 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Circular DEAJC20-29 del 18 de abril de 2020, proferida por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, dirigida a los funcionarios y empleados judiciales, para informar la aplicación del artículo 3º del Decreto legislativo 558 de 2020.
C O N S I D E R A C I O N E S
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
Posteriormente, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el P., junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba