AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03083-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 27-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847374272

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03083-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 27-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185
EmisorSala Plena
Fecha27 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03083-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / CIRCULAR ADMINISTRATIVA


El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de[l] (…) artículo 20 de la Ley 137 de 1994 (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio. Por su parte, el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprehendido su conocimiento de oficio.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 185


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia excepcional / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO DE INFORMACIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO DE INSTRUCCIÓN / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL


[P]ara determinar la procedencia del control inmediato de legalidad, es preciso destacar que este mecanismo únicamente procede frente, a: i) actos administrativos de carácter general, ii) dictados en ejercicio de la función administrativa, y iii) en desarrollo de uno o más de los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de excepción. En relación con el primer requisito, es necesario distinguir entre las medidas que constituyen verdaderos actos administrativos y aquellos actos de la administración que no comparten esta naturaleza. A la primera categoría pertenecen las decisiones capaces de producir efectos jurídicos, en el sentido de crear, modificar o extinguir una situación jurídica; a la segunda, pertenecen, entre otras, las directrices, orientaciones o instrucciones que se dicten para desarrollar las actividades o funciones propias de una determinada entidad pública, o para informar acerca de la manera en la que va a prestar sus servicios, revelando así su carácter meramente informativo o instructivo. (…) [E]l signo distintivo que permite identificar en qué categoría se inscribe un acto –acto administrativo o acto de la administración– no depende de la marca con la que se rotule el documento, o la forma que revista la manifestación de voluntad de la administración, sino que responde al criterio sustancial del contenido en el acto, pues éste revela su real naturaleza.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia del control inmediato de legalidad, ver sentencia de 26 de septiembre 2018, Exp. 22465, C.S.J.C.B., sentencia de 11 de abril de 2019, Exp. 11001-03-24-000-2012-00211-00, C.N.M.P.G., auto de 22 de mayo de 2020, Exp. 11001-03-15-000-2020-02052-00, C.P. Rocío Araújo Oñate, y 27 de mayo de 2020, Exp. 11001-03-15-000-2020-02046-00.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO


[L]as circulares emitidas...

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