AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01281-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847374398

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01281-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 23-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01281-00
EmisorSala Plena
Fecha23 Julio 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA SUPERSOLIDARIA – Resolución por medio de la cual se da alcance a la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de la propagación del virus COVID 19, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de actos entre los que existe una evidente relación / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA SU ACUMULACIÓN

Por reparto que realizara la Secretaria General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondió a este despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución Número 2020SES004045 de 3 de abril de 2020, “Por la cual se da alcance a la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 «Por la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de la propagación del virus COVID-19, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario», expedida por el Superintendente de la Economía Solidaria, […] Como se puede observar, el citado acto administrativo tiene por objeto dar alcance a la Resolución número 2020SES003695 de 19 de marzo de 2020, acto administrativo cuyo control de legalidad fue asumido mediante auto de 31 de marzo de 2020, proferido en el expediente número 110010315000 2020 00966 00, a cargo del Consejero de Estado, doctor J.R.P.R.. Cabe resaltar que, a través de auto de 27 de mayo de 2020, el citado despacho decretó la acumulación del proceso identificado con el número 110010315000 2020 01836 00 -relacionado con el control de legalidad de la Resolución Número 2020SES004475 de 17 de abril de 2020-, al expediente número 110010315000 2020 00966 00), en el que se controla la legalidad de la Resolución número 2020SES003695 de 19 de marzo de 2020. En la medida en que en el expediente número 110010315000 2020 00966 00, a cargo del consejero P.R., no se ha dictado decisión que ponga fin al control inmediato de la legalidad de las Resoluciones números 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 y 2020SES004475 de 17 de abril de la misma anualidad, las cuales guardan relación y unidad temática con la Resolución número 2020SES004045 de 3 de abril de 2020, este despacho estima pertinente el envío del proceso de la referencia para que sea acumulado al precitado proceso con el fin de que el control se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de los precitados actos administrativos.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2020SES004045 DE 2020 (3 de abril) SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA SUPERSOLIDARIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 20

Consejero ponente: R.A.S. VALDÉS

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01281-00(CA)B

Actor: SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA – SUPERSOLIDARIA

Demandado: RESOLUCIÓN 2020SES004045 DEL 3 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: RESOLUCIÓN 2020SES004045 DEL 3 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA – REMITE PARA ACUMULACIÓN

Auto remite para acumulación

Por reparto que realizara la Secretaria General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondió a este despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución Número 2020SES004045 de 3 de abril de 2020, “Por la cual se da alcance a la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 «Por la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de la propagación del virus COVID-19, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario», expedida por el Superintendente de la Economía Solidaria, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

“(…) RESUELVE: (…) ARTÍCULO 1°.- Alcance a la Resolución 2020SE003695 del 19 de marzo de 2020. Dar alcance a la Resolución 2020SE003695 del 19 de marzo de 2020, en el sentido de aclarar lo ordenado e incluir lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Suspensión de términos. Aclarar el artículo 1° de la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2019, en el sentido de indicar que la suspensión de términos entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, se limita únicamente a las actuaciones procesales y de agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas que se deriven de los procesos del régimen administrativo...

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