AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03244-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847374479

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03244-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 24-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha24 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03244-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – Resolución que ordena la cancelación y continuidad del apoyo de sostenimiento regular para la vigencia 2020 a unos aprendices del centro metalmecánico / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1102086 de 13 de julio de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no es de carácter general ni fue expedido como desarrollo de un decreto legislativo dictado al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento

Revisado el contenido de la Resolución núm. 11-02086 de 13 de julio de 2020, se advierte que resolvió: i) cancelar el apoyo de sostenimiento de 8 aprendices por incurrir las personas allí identificadas en las causales establecidas en la Resolución núm. 00532 de 9 de abril de 2013; ii) dar continuidad al apoyo de sostenimiento de 29 aprendices conforme con la Resolución núm. 0359 de 26 de febrero de 2014; y iii) definir la forma, monto y periodicidad de pago de dicho apoyo para esos 29 aprendices. De lo anterior se desprende que la Resolución núm. 11-02086 de 13 de julio de 2020, corresponde a un acto administrativo de carácter particular y concreto, habida cuenta que sus efectos se dirigen a un grupo determinado de aprendices de la institución. Además, se advierte que la Resolución núm. 11-02086 de 13 de julio de 2020 incumple con el tercero de los presupuestos necesarios para dar trámite a este medio de control por los siguientes motivos: De acuerdo con el fundamento normativo que invocó el Subdirector del Centro Metalmecánico del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA para expedir la Resolución núm. 11-02086 de 13 de julio de 2020, se tiene que ninguna de las que se citan desarrollan un decreto legislativo adoptado con ocasión de las declaratorias de emergencia en el país mediante los Decretos núms. 417 y 637 de 2020. En efecto, las normas que motivaron su expedición las delimitó el Subdirector del Centro Metalmecánico del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en los siguientes términos: “En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 29 y 32 del Artículo 27° del Decreto 249 de 2004 y el Artículo 8° de la Resolución 0359 de 2014 […]”. De lo anterior, resulta evidente que ninguna de estas normas invocadas constituye un desarrollo propio del estado de excepción declarado ni de los decretos legislativos dictados para conjurar la crisis que dio lugar a ello. Lo precedente pone de manifiesto que no concurren los presupuestos primero y tercero, necesarios para dar trámite a este medio de control, pues la Resolución núm. 11-02086 de 13 de julio de 2020 no tiene carácter de general ni desarrolla un decreto legislativo, expedido en virtud de las declaratorias de emergencia contenidas en los Decretos núms. 417 y 637 de 2020. Todo lo anterior impide adelantar el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA contra la Resolución núm. 11-02086 de 13 de julio de 2020, expedida por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA, por lo que, en consecuencia, no se avocará este medio de control al no ser pasible de enjuiciamiento por esta vía automática.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decretos 417 y 637 de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de forma

El control inmediato de legalidad opera respecto de actos de contenido general que son expedidos con ocasión y desarrollo de la declaratoria del estado de excepción, de manera que es requisito de forma que el acto a controlar automáticamente sea dictado con posterioridad a dicha declaratoria. En este caso, este requisito se encuentra cumplido, por cuanto el acto enviado para su control se expidió con posterioridad a la expedición del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia económica, social y ecológica, cuya vigencia se extendió por 30 días calendario, esto es, hasta el 17 de abril del presente año.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Debe ser un acto de contenido general, abstracto e impersonal / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto debe haberse dictado en ejercicio de la función administrativa / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto debe desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción

I) Acto de contenido general, abstracto e impersonal: Este primer requisito identifica la naturaleza del acto que es sometido a examen. Precisamente, el control inmediato de legalidad opera frente a determinaciones de carácter general, entendidas como aquellos reglamentos que el Gobierno (nacional o territorial) expide para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes, tendientes a superar las circunstancias en que se fundó el estado de emergencia declarado de acuerdo con los lineamientos que se adoptan a través de los decretos legislativos. II) Dictado en ejercicio de la función administrativa: El control que se realiza opera respecto de decretos o normas de carácter general, que se expidan para la concreción de los fines dispuestos en los decretos legislativos que se dicten para conjurar el estado de excepción declarado. El objetivo de este medio de control automático es verificar formal y materialmente el cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio, en tanto representa “una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales” y constituye un mecanismo “que funge como una garantía adicional de los derechos del ciudadano y de la legalidad abstracta frente al ejercicio de los inusuales poderes del Ejecutivo durante los estados de excepción (letra e) del artículo 152 constitucional) […]”. De acuerdo con estas precisiones jurisprudenciales, su propósito es examinar que las decisiones y/o determinaciones adoptadas en ejercicio de esa función administrativa se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos para su expedición. III) Desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción: Esta exigencia se concreta en la necesidad de que el acto controlable desarrolle un Decreto Legislativo dictado, para el caso bajo examen, al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado. Por ello, es necesario identificar que la disposición objeto de control se haya adoptado en ejercicio de estas potestades excepcionales, presupuesto que habilita a esta jurisdicción para realizar el control que le está asignado y que se caracteriza según lo ha precisado esta Corporación, por ser: i) jurisdiccional, ii) automático e inmediato, iii) oficioso, iv) autónomo, v) integral, vi) compatible y coexistente, y vii) hacer tránsito a cosa juzgada relativa. Dicho análisis parte de la relación o conexidad que existe entre los decretos legislativos emitidos para conjurar la declaratoria de emergencia social y las normas que se adoptan como desarrollo de estos, situación que impone a...

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