AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03227-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 23-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-03227-00 |
Fecha | 23 Julio 2020 |
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP – Prórroga de la suspensión de audiencias y términos judiciales / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia
Atendiendo a que, en primer lugar, la Circular núm. 032 de 13 de julio de 2020 se expidió en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo AOG núm. 009 de 16 de marzo de 2020 y del artículo 12 del Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020. En segundo lugar, la Circular núm. 032 de 13 de julio de 2020 adoptó las siguientes medidas: Prorrogar la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP, así como la aplicación de las excepciones que, en materia de decisiones judiciales, prevé el Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por los acuerdos AOG núm. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG núm. 029 de 23 de junio de 2020. Y, mantuvo las demás medidas fijadas por la JEP mediante acuerdos expedidos por el Órgano de Gobierno y circulares expedidas por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva compatibles y aplicables al trabajo en casa de todos los servidores y servidoras de la Jurisdicción. En tercer lugar, el Despacho del Consejero de Estado, D.J.R.P.R., mediante auto proferido el día 14 de mayo de 2020, avocó el conocimiento del Acuerdo núm. 014 de 13 de abril de 2020, expedido por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800. En cuarto lugar, el Despacho del Consejero de Estado, D.J.R.P.R., mediante auto proferido el día 30 de junio de 2020, por un lado, acumuló el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200223500, en el que se tramita el control inmediato de legalidad del Acuerdo AOG núm. 026 de 18 de mayo de 2020, al proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800, en el que se tramita el control inmediato de legalidad Acuerdo núm. 014 de 13 de abril de 2020; y, por el otro, avocó conocimiento del Acuerdo AOG 026 de 18 de mayo de 2020, en el marco del control inmediato de legalidad. Y, en quinto lugar, el Despacho del Consejero de Estado, D.C.P.C., mediante auto de 2 de julio de 2020, remitió el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200286400, en el que se tramita el control inmediato de legalidad del Acuerdo núm. AOG núm. 029 de 23 de junio de 2020, que modificó el artículo 2 del Acuerdo núm. AOG 014 de 2020; al proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800 que conoce el Consejero de Estado, D.J.R.P.R., en el que se tramita el Acuerdo núm. AOG 014 de 2020, con el fin de estudiar la posible acumulación. Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre el Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por los acuerdos AOG núm. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG núm. 029 de 23 de junio de 2020 y la Circular núm. 032 de 13 de julio de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia adoptó las medidas indicadas en los numerales 12.1. y 12.2. supra que desarrollan y guardan concordancia con el artículo 12 del mencionado Acuerdo AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, D.J.R.P.R. para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200179800.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 032 DE 2020 (13 de julio) JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03227-00(CA)A
Actor: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP
Demandado: CIRCULAR 032 DEL 13 DE JULIO DE 2020
Referencia: Medio de control inmediato de legalidad
Acto administrativo objeto de control: Circular núm. 032 de 13 de julio de 2020 expedida por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP
Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente
AUTO DE TRÁMITE
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
Acuerdo núm. AOG 014 de 13 de abril de 2020
- La Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP expidieron el Acuerdo núm. AOG núm. 014 de 13 de abril de 2020, “[…] Por el cual se prórroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz y se establecen unas excepciones […]”.
- Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1] respecto del Acuerdo indicado supra, le correspondió por reparto, al Despacho del Consejero de Estado, D.J.R.P.R., que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800, quien avocó conocimiento, mediante auto de 14 de mayo de 2020.
Acuerdo AOG núm. 026 de 18 de mayo de 2020
- La Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP expidieron el Acuerdo núm. AOG núm. 026 de 18 de mayo de 2020, “[…] Por el cual se modifica el artículo 4 del Acuerdo AOG 014 de 2020 mediante el cual se prórroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP y se establecen unas excepciones […]”.
- Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 respecto del Acuerdo indicado supra, le correspondió por reparto, al Despacho de la Consejera de Estado, D.R.A.O., que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200223500, quien remitió el expediente del proceso indicado al proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200179800 que conoce el Consejero de Estado, D.J.R.P.R. con el fin de que se estudie la posible acumulación, mediante auto de 1 de junio de 2020
- Consultado igualmente el Sistema de Información Judicial Colombiano, el Despacho del Consejero de Estado...
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