AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03218-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN) del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847374695

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03218-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN) del 22-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03218-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136
Fecha22 Julio 2020

RESOLUCIÓN NO. 1115 DE 2 DE JULIO DE 2020 - Rechaza

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos para su procedencia

Para resolver, lo que corresponde, cobran especial relevancia los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136 de la Ley 1437 de 2011CPACA. Sobre esta base pueden identificarse como criterios objetivos para que proceda el control inmediato de legalidad que se trate de: (a) medidas de carácter general, (b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136

IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia

Una vez revisado el contenido de la Resolución 1115 de 2 de julio de 2020, se advierte que dicho acto no adopta medidas de carácter general ni desarrolla un decreto legislativo durante un Estado de Excepción. (…) De entrada, debe indicarse que no desarrolla un decreto legislativo adoptado durante el estado de excepción como quiera que, en su contenido, no hizo alusión a ninguno. Incluso, su fundamento radica en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró el estado de emergencia sanitaria, hasta el 30 de mayo de 2020, y su prórroga, a través de la Resolución 844 de 2020, que la extendió hasta el 31 de agosto de 2020.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 1115 DE 2 DE JULIO DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., Veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03218-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN NO. 1115 DE 2 DE JULIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Resolución No. 1115 de 2 de julio de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. El 2 de julio de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución de la referencia “Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especial al Departamento del Atlántico y al Distrito Especial, Industrial y portuario de Barranquilla con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19.”

  1. Para resolver, cobran especial relevancia los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[2], y 136 de la Ley 1437 de 2011CPACA[3].

  1. Sobre esta base, pueden identificarse como criterios objetivos para que proceda el control automático de legalidad que se trate de (a) medidas de carácter general, (b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción.

  1. Una vez revisado el contenido de la Resolución 1115 de 2 de julio de 2020, se advierte que dicho acto no adopta medidas de carácter general ni desarrolla un decreto legislativo durante un Estado de Excepción.

  1. De entrada, debe indicarse que no desarrolla un decreto legislativo adoptado durante el estado de...

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