AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02745-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19) del 22-07-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02745-00 |
Normativa aplicada | CPACA - ARTÍCULO 306 / CGP - ARTÍCULO 149 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 28 DE MARZO DE 2020 |
Fecha | 22 Julio 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación de procesos / RESOLUCIÓN 0007624 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 - UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA –UNAD - Avoca conocimiento
Salvo lo previsto en el artículo 282 del CPACA sobre la acumulación de procesos de nulidad electoral, en dicho código no está regulada esa figura para otro tipo de medio de control. Por esto, en aplicación del artículo 306 ibidem, que en los aspectos no contemplados en lo contencioso administrativo remite a la regulación del procedimiento civil, hoy contenida en el CGP, resulta ajustado al asunto lo señalado en el literal b., del numeral 1, del artículo 148 de esta última codificación, sobre la procedencia de la acumulación de procesos que deban tramitarse por el mismo procedimiento y que aborden asuntos conexos. Lo anterior, en todo caso, debe analizarse bajo la consideración de que en el medio de control inmediato de legalidad no existen, tal y como lo prevé el CGP, partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias. De esa manera, la procedencia de la acumulación en estos procesos se relaciona, entre otras razones, con la identidad o conexión de los actos objeto de control. […] Ahora bien, el artículo 149 del Código General del Proceso dispone que, en aquellos casos en que la acumulación se predica de procesos que corresponden a jueces de igual jerarquía, la competencia la debe asumir aquel que adelante el proceso más antiguo […] [E]n el caso concreto, esa conexidad está dada por la unidad de materia que puede predicarse del acto objeto de control en el presente proceso (Resolución 0007624 del 13 de abril de 2020) con los demás que fueron remitidos para el respectivo estudio de acumulación (Resoluciones 006605 del 24 de marzo de 2020; 0007844 del 8 de mayo de 2020 y 0007935 del 28 de mayo de 2020) pues, como puede observarse, en ellos se dispone la suspensión de términos en las actuaciones administrativas que se tramitan ante la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, al igual que las respectivas prórrogas de esta decisión a medida que va transcurriendo la situación de crisis provocada por la Covid-19. […] [S]e advierte que este despacho es competente para conocer de los procesos que serían acumulados debido a que el auto que resolvió avocar conocimiento del presente asunto fue notificado electrónicamente el 14 de julio de 2020, mientras que, de aquellos procesos que fueron remitidos para acumulación, únicamente se avocó conocimiento en el radicado 11001-03-15-000-2020-02744-00, sin embargo esto tuvo lugar con posterioridad, a través de auto del 15 de julio del año en curso. […] [L]as medidas adoptadas a través de las resoluciones en comento son de carácter general, constituyen una expresión del ejercicio de la función administrativa de una autoridad del orden nacional y desarrollan el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 306 / CGP - ARTÍCULO 149 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 28 DE MARZO DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02745-00(CA)A
Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD
Demandado: RESOLUCIÓN 0007624 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 - UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA –UNAD
Referencia: ACUMULACIÓN DE PROCESOS. EL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A LA LUZ DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR LA ENFERMEDAD COVID-19. ACUMULA PROCESOS Y AVOCA CONOCIMIENTO. PROCESOS ACUMULADOS: 11001-03-15-000-2020-02744-00; 11001-03-15-000-2020-02747-00; 11001-03-15-000-2020-02749-00
1. ASUNTO
El despacho se pronuncia sobre la procedencia de decretar la acumulación, al presente proceso, de los expedientes con radicado 11001-03-15-000-2020-02744-00; 11001-03-15-000-2020-02747-00; y 11001-03-15-000-2020-02749-00, de conformidad con la remisión realizada por los despachos a los que, por reparto, fue asignado su trámite inicialmente.
2. ANTECEDENTES
En el marco de la emergencia sanitaria generada por la enfermedad Covid-19, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia ha expedido, entre otros, los actos que se enuncian a continuación, los cuales fueron enviados al Consejo de Estado para el correspondiente estudio a través del medio de control inmediato de legalidad y frente a ellos se han emitido las siguientes decisiones:
ACTO |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD |
DECISIÓN |
Resolución 006605 del 24 de marzo de 2020, «Por la cual se suspenden los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19»
Periodo de aplicación: 25 de marzo al 13 de abril de 2020 |
Radicado: 11001-03-15-000-2020-02744-00
Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
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Auto del 15 de julio de 2020 que decide avocar conocimiento del asunto y, enviar el expediente para decidir la posible acumulación con el radicado 11001-03-15-000-2020-02745-00.
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Resolución 0007624 del 13 de abril de 2020, «Por la cual se suspenden los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19» Periodo de aplicación: 13 al 27 de abril de 2020 |
Radicado: 11001-03-15-000-2020-02745-00
Consejero ponente: William Hernández Gómez
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Auto del 8 de julio de 2020 que decide avocar conocimiento del asunto.
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Resolución 0007753 del 24 de abril de 2020, «Por la cual se prorroga la suspensión de los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19» Periodo de aplicación: 27 de abril al 11 de mayo de 2020 |
Radicado: 11001-03-15-000-2020-02746-00
Consejero ponente: César Palomino Cortés
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Auto del 26 de junio de 2020 que decide no avocar el medio de control.
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Resolución 0007844 del 8 de mayo de 2020, «Por la cual se prorroga la suspensión de los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19» Periodo de aplicación: 11 al 25 de mayo de 2020 |
Radicado: 11001-03-15-000-2020-02747-00
Consejero ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
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Auto del 16 de julio de 2020 que decide enviar el expediente para decidir la posible acumulación con el radicado 11001-03-15-000-2020-02745-00.
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Resolución 0007899 del 22 de mayo de 2020, «Por la cual se prorroga la suspensión de los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19» Periodo de aplicación: 25 al 31 de mayo de 2020 |
Radicado: 11001-03-15-000-2020-02748-00
Consejero ponente: Nubia Margot Peña Garzón
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Auto del 26 de junio de 2020 que decide no avocar el medio de control.
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Resolución 0007935 del 28 de mayo de 2020, «Por la cual se suspenden los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19» Período de aplicación: Del 31 de mayo de 2020 |
Radicado: 11001-03-15-000-2020-02749-00
Consejero ponente: Nicolás Yepes Corrales
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Auto del 17 de julio de 2020 que decide enviar el expediente para decidir la posible acumulación con el radicado 11001-03-15-000-2020-02745-00.
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3. CONSIDERACIONES
3.1. La acumulación de procesos en el medio de control...
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