AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02987-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847374807

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02987-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 22-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha22 Julio 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1995 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CAPACA) - ARTÍCULO 136 / CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 1 / PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 DE 2020 / PCSJA20-11519 DE 2020 / PCSJA20-11521 DE 2020 / PCSJA20-11526 DE 2020 /PCSJA20-11527 DE 2020 / PCSJA20-11528 y/ PCSJA20-11529 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02987-00


CONTROL INNMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN 0416 DEL 27 DE MAYO DE 2020 DEL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO- Avoca conocimiento / LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FRONTINO


El levantamiento de la suspensión de términos en las actuaciones administrativas de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino, Antioquia, ordenado en el artículo 1 de la Resolución 4216 del 27 de mayo de 2020, es una medida de carácter general, también es una expresión del ejercicio de la función administrativa de una autoridad del orden nacional, y desarrolla el Decreto Legislativo 491 de 2020 que en su artículo 6 autoriza a suspender los términos de los procedimientos administrativos a través de acto administrativo. Por lo anterior, el acto administrativo en estudio cumple con los requisitos establecidos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0416 DE 2020. SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO / RESOLUCIÓN 3130 DEL 24 DE MARZO DE 2020 SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO


FUENTE FORMAL : LEY 137 DE 1995 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CAPACA) - ARTÍCULO 136 / CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 1 / PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 DE 2020 / PCSJA20-11519 DE 2020 / PCSJA20-11521 DE 2020 / PCSJA20-11526 DE 2020 /PCSJA20-11527 DE 2020 / PCSJA20-11528 y/ PCSJA20-11529 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020


CONTROL INNMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN 0416 DEL 27 DE MAYO DE 2020 DEL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO / LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FRONTINO/ ACUMULACIÓN DE PROCESOS- Procedencia


[La] conexidad, en el caso concreto, está dada por tratarse del acto principal (Resolución 3130 del 24 de marzo de 2020) y de un acto que, posteriormente, lo modificó en lo relativo al levantamiento de la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino, Antioquia, (Resolución 4216 del 27 de mayo de 2020). Por lo tanto, este despachó accederá a la solicitud de acumulación.



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02987-00(2020-02987)(CA)


Actor: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO


Demandado: RESOLUCIÓN 3130 DEL 24 DE MARZO DE 2020



Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD



Tema: Acumulación de procesos. El medio de control inmediato de legalidad a la luz de la tutela judicial efectiva en el marco del estado de emergencia por la enfermedad covid-19. Modificación de la jurisprudencia del despacho por el cambio normativo introducido por el Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, prorrogado por los Acuerdos PCSJA20-11549 del 7 de mayo, PCSJA20-11556 del 22 del mismo mes y año y PCSJA20-11567 del 5 de junio de esa anualidad.


Decisión: Acumula procesos y avoca conocimiento.



AUTO RESUELVE ACUMULACIÓN Y AVOCA CONOCIMIENTO O- 580-2020


1. ASUNTO


El despacho decide sobre la solicitud proveniente de la Sala Especial de Decisión n.° 22, despacho del consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, para que se acumule el expediente 11001-03-15-000-2020-02987-00 al radicado 11001-03-15-000-2020-01286-00.


2. ANTECEDENTES


El proceso con expediente radicado 11001-03-15-000-2020-02987-00, que fue repartido al despacho del consejero de Estado L.A.Á.P., corresponde al medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 0416 del 27 de mayo de 2020, expedida por el superintendente de Notariado y Registro, «Por la cual se levanta la suspensión de términos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino».


La solicitud de acumulación fue justificada en que mediante el auto del 22 de abril de 2020, en proceso radicado 11001-03-15-000-2020-01286-00, la Sala Especial de Decisión n.° 19, con ponencia de este despacho, avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 3130 del 24 de marzo de 2020, suscrita también por el superintendente de Notariado y Registro, y que a dicho proceso se acumuló el radicado 1001-03-15-000-2020-02228-00, que trata de la suspensión de términos que se levanta en algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos mediante la Resolución 3931 del 14 de mayo de 2020.


Así, de acuerdo con el despacho remitente, en aras de la coherencia en las decisiones que debe adoptar esta Corporación frente a un mismo asunto como expresión de los principios de igualdad y economía procesal, puede ser procedente una acumulación.


3. CONSIDERACIONES


3.1. La acumulación de procesos en el medio de control inmediato de legalidad. Estudio del caso concreto


Salvo lo previsto en el artículo 282 del CPACA sobre la acumulación de procesos de nulidad electoral, en dicho código no está regulada esa figura para otro tipo de medio de control, dentro de lo que se incluye el control inmediato de legalidad. Por esto, en aplicación del artículo 306 ibidem, que, en los aspectos no contemplados en lo contencioso administrativo remite a la regulación del procedimiento civil, hoy contenida en el CGP, resulta ajustado al asunto lo señalado en el literal b., del numeral 1, del artículo 148 de esta última codificación1, sobre la procedencia de la acumulación de procesos que deban tramitarse por el mismo procedimiento y que aborden asuntos conexos.


Lo anterior, en todo caso, debe analizarse bajo la consideración de que en el medio de control inmediato de legalidad no existen, tal y como lo prevé el CGP, partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias. De esa manera, la procedencia de la acumulación en estos procesos se relaciona, entre otras razones, con la identidad o conexión de los actos objeto de control.


La conclusión precedente resulta acorde con los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, en virtud de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos2.


De conformidad con lo dicho, esa conexidad, en el caso concreto, está dada por tratarse del acto principal (Resolución 3130 del 24 de marzo de...

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