AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03163-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 21-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847374860

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03163-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 21-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 417 DE 2020 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 149
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03163-00
Fecha21 Julio 2020
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia / ASUNTOS DE COMPETENCIA DEL MISMO JUEZ POR EL FACTOR FUNCIONAL – Se acumulan al juez que conoció el primer asunto / RESOLUCIÓN NÚMERO 1-0564 DEL 27 DE MAYO DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – Amplía la suspensión de términos procesales dispuesta en acto administrativo precedente / PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCESALES / REMITE PARA POSIBLE ACUMULACIÓN DE PROCESOS

Como el acto materia de control en el sub lite se encarga de prorrogar términos previamente suspendidos a través de los actos administrativos reseñados, el despacho considera que se debe remitir la presente actuación para su acumulación con el despacho que conoce del proceso más antiguo, es decir, aquel en que se notificó con antelación el auto que avocó conocimiento. (…). En consecuencia, se dirigirá la presente actuación al despacho del magistrado M.B.M., quien, como ponente, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-01956-00, tiene a cargo el control de legalidad de las Resoluciones 1-0477 del 30 de abril y 1-0511 del 12 de mayo 2020, que se refieren a la suspensión de términos cuya prórroga se dispone a través del acto materia de control en este proceso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 149

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 1-0564 DEL 27 DE MAYO DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03163-00(CA)

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Demandado: RESOLUCIÓN 1-0564 DEL 27 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Temas: Remite para acumulación el control inmediato de legalidad de la Resolución 1-0564 del 27 de mayo de 2020 «[p]or la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje - sena, como consecuencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional».

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Ingresó al despacho, por reparto, el expediente de la referencia, con el propósito de que se ejerza control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 1-0564 del 27 de mayo de 2020 «[p]or la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, como consecuencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional», razón por la cual el despacho debe verificar si es viable avocar el conocimiento.

  1. Consideraciones

El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud, oms, identificó el nuevo coronavirus[1] como covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[2] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.

En atención a lo anterior, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, la de ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de la Covid-19.

A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación...

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