AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00128-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847374885

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00128-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00128-00
Fecha21 Julio 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Requisitos para su procedencia / COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad respecto de un decreto legislativo expedido en virtud de facultades constitucionales y legales otorgadas al Presidente de la República / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad por inconstitucionalidad frente a decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Corte Constitucional / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


El acto acusado corresponde al Decreto Legislativo nro. 546 del 14 de abril de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" […]. [E]l numeral 7 del artículo 241 de la Carta Política atribuyó a la Corte Constitucional la competencia para decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno Nacional con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política […]. C. de lo señalado, se desprende que el acto acusado no es de aquellos cuyo conocimiento corresponde a esta Corporación, por tratarse de un decreto legislativo expedido por el Gobierno Nacional con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 cuyo control de constitucionalidad está a cargo de la Corte Constitucional, según lo previsto por el artículo 241 Superior, razón por la cual se remitirá por competencia la presente demanda a dicha Corporación.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sala Plena y Secciones Segunda, Tercera y Cuarta, de 6 de junio de 2018, R. 11001-03-15-000-2008-01255-00, C.O.G.L.; 29 de septiembre de 2011, R. 11001-03-25-000-2011-00033-00, C.G.A.M.; 7 de julio de 2016, R. 11001-03-25-000-2016-00019-00, C.P. Gabriel Valbuena Hernández; 2 de noviembre de 2016, R. 11001-03-26-000-2015-00163-00, C.C.A.Z.B.; 22 de agosto de 2016, R. 11001-03-27-000-2016-00050-00, C.J.O.R.R.; 30 de noviembre de 2016, R. 11001-03-27-000-2012-00046-00. C.S.J.C.B.; y Corte Constitucional, Sentencia C-802 del 2 de octubre de 2002, M.J.C.T..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135


NORMA DEMANDADA: DECRETO LEGISLATIVO 546 DE 2020 (14 de abril) GOBIERNO NACIONAL (Falta de competencia)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020)


R. número: 11001-03-24-000-2020-00128-00


Actor: ANDERSON ROJAS


Demandado: GOBIERNO NACIONAL


Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD


REMITE POR COMPETENCIA




El señor ANDERSON ROJAS, actuando en causa propia, en ejercicio del medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad previsto en el numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política, así como por el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011, promovió demanda1 solicitando se declare la nulidad del Decreto Legislativo nro. 546 del 14 de abril de 2020, proferido por el Presidente de la República y los Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Trabajo, Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, de Ambiente y Desarrollo Sostenible...

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