AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00130-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847374890

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00130-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha21 Julio 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00130-00

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Requisitos para su procedencia / COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad respecto de un decreto legislativo expedido en virtud de facultades constitucionales y legales otorgadas al Presidente de la República / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad por inconstitucionalidad frente a decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Corte Constitucional / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

El acto acusado corresponde al Decreto Legislativo nro. 546 del 14 de abril de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" […]. [E]l numeral 7 del artículo 241 de la Carta Política atribuyó a la Corte Constitucional la competencia para decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno Nacional con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política […]. C. de lo señalado, se desprende que el acto acusado no es de aquellos cuyo conocimiento corresponde a esta Corporación, por tratarse de un decreto legislativo expedido por el Gobierno Nacional con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 cuyo control de constitucionalidad está a cargo de la Corte Constitucional, según lo previsto por el artículo 241 Superior, razón por la cual se remitirá por competencia la presente demanda a dicha Corporación.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sala Plena y Secciones Segunda, Tercera y Cuarta, de 6 de junio de 2018, R. 11001-03-15-000-2008-01255-00, C.O.G.L.; 29 de septiembre de 2011, R. 11001-03-25-000-2011-00033-00, C.G.A.M.; 7 de julio de 2016, R. 11001-03-25-000-2016-00019-00, C.G.V.H.; 2 de noviembre de 2016, R. 11001-03-26-000-2015-00163-00, C.C.A.Z.B.; 22 de agosto de 2016, R. 11001-03-27-000-2016-00050-00, C.J.O.R.R.; 30 de noviembre de 2016, R. 11001-03-27-000-2012-00046-00. C.S.J.C.B.; y Corte Constitucional, Sentencia C-802 del 2 de octubre de 2002, M.J.C.T..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135

NORMA DEMANDADA: DECRETO LEGISLATIVO 546 DE 2020 (14 de abril) GOBIERNO NACIONAL (Falta de competencia)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020)

R. número: 11001-03-24-000-2020-00130-00

Actor: A.B.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

REMITE POR COMPETENCIA

El señor A.B., actuando en causa propia, en ejercicio del medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad previsto en el numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política, así como por el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011, promovió demanda[1] solicitando se declare la nulidad del Decreto Legislativo nro. 546 del 14 de abril de 2020, proferido por el Presidente de la República y los Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Trabajo, Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transporte, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación y del Deporte.

La Sala Unitaria en aras de establecer si esta Corporación tiene competencia para conocer del asunto, destaca lo siguiente:

(i) En la demanda se formularon como pretensiones:

“1. Que se suspenda provisionalmente la aplicación del Decreto 546 del 2020 en lo concerniente a las Disposiciones Generales y de Procedimiento Decretadas y que son objeto de la presente demanda de inconstitucionalidad, mientras el Honorable Consejo de Estado decrete su exequibilidad, para evitar así un daño irreversible a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, sometidos además, a un estado de cosas inconstitucionales.

2. Se declare nulo en su totalidad las disposiciones generales y de procedimiento decretadas en el Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020 expedido por la Presidencia de la República, y en consecuencia, bajo el cumplimiento de las normas que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad y en prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos sobre el orden interno y los previstos por las leyes orgánicas y por las leyes estatutarias; se de aplicación a los principios de la alternatividad penal como herramienta de descongestión carcelaria, evitando daños irreparables para la dignidad, la salud, la integridad de las personas privadas de la libertad en cárceles, penitenciarias y estaciones de policía a nivel nacional, los cuales ascienden a Ciento Treinta y Dos mil personas“.

(ii) El acto acusado corresponde al Decreto Legislativo nro. 546 del 14 de abril de 2020, Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos...

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