AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03161-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 17-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847374960

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03161-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 17-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha17 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03161-00

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del COVID 19 / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – Suspensión de los términos en las actuaciones administrativas y procesales como consecuencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1-0414 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

Por ajustarse a los presupuestos de procedibilidad y de competencia, previstos en los artículos 20 de la Ley 137 de 2 de junio de 1994, 111 numeral 8 y 136 del CPACA, se avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 1-0414 de 7 de abril de 2020, “Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, como consecuencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional”, expedida por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1-0414 DE 2020 (7 de abril) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03161-00(CA)A

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. 1-0414 DE 7 DE ABRIL DE 2020

Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: Auto avocando conocimiento

AUTO INTERLOCUTORIO

Por ajustarse a los presupuestos de procedibilidad y de competencia, previstos en los artículos 20[1] de la Ley 137 de 2 de junio de 1994[2], 111[3] numeral 8[4] y 136[5] del CPACA, se avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 1-0414 de 7 de abril de 2020, “Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, como consecuencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional”, expedida por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 185 del CPACA, se dispone:

a): N. personalmente al Director General del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, mediante comunicación dirigida al buzón de correo electrónico dispuesto para tal fin, en los términos del artículo 197 del CPACA. R. copia de esta providencia.

b): N. personalmente al señor P.D. ante esta Corporación, mediante comunicación dirigida al buzón electrónico dispuesto para tal fin.

c): N. personalmente al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado dicha función, mediante comunicación dirigida al buzón electrónico dispuesto para tal fin.

d): Por Secretaría, fíjese y publíquese un aviso en la página web de la Corporación en la que se informe sobre la existencia de este medio de control, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 185 del CPACA, el cual deberá permanecer por el término de diez (10) días, para que en dicho tiempo, cualquier ciudadano y las entidades notificadas mediante esta providencia, intervengan por escrito dirigido al buzón electrónico de la Secretaría General: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, a efectos de defender o impugnar la legalidad de la Resolución núm. 1-0414 de 7 de abril de 2020.

e): I. a las Universidades Javeriana y del Rosario, para que si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución núm. 1-0414 de 7 de abril de 2020, expedida por el SERVICIO NACIONAL...

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