AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00945-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847374968

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00945-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 16-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00945-00
Fecha16 Julio 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN U.A.E. CGN – Suspensión de los términos de manera general en las actuaciones administrativas y de la atención presencial al público / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede/ AVOCA CONOCIMIENTO


Mediante auto de fecha 8 de julio de 2020, proferido por la Consejera de Estado, doctora L.J.B.B., se remitió a este despacho el proceso identificado con el número 11001 03 15 000 2020 02808 00, con miras a que se estudie si se asume el conocimiento de este y su posible acumulación al proceso número 11001 03 15 000 2020 00945 00, […] En este mismo sentido, el Consejero de Estado, doctor R.P.G., a través de la providencia de fecha 7 de julio de 2020, remitió a este despacho el proceso identificado con el número 11001 03 15 000 2020 02809 00, para que se analice si se asume el conocimiento de este y su posible acumulación al proceso número 11001 03 15 000 2020 00945 00 […] Tal como se puede advertir de la lectura de los citados actos administrativos, lo decidido en las Resoluciones números 96 de 15 de mayo de 2020 y 101 de 3 de junio de 2020, es la continuidad de las medidas adoptadas en la Resolución número 77 de 19 de marzo de 2020, consistentes en la suspensión de términos en los procesos disciplinarios, actuaciones y trámites administrativos a cargo de la entidad, en la suspensión de términos de caducidad y prescripción, en la suspensión de la atención presencial al público y en la recepción de PQRS por canales virtuales, como desarrollo de decretos legislativos dictados al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, en particular, del Decreto Legislativo Número 491 de 28 de marzo de 2020. A lo expuesto cabe agregar que los tres procesos, esto es, los identificados con los números 11001 03 15 000 2020 00945 00; 11001 03 15 000 2020 02808 00 y 11001 03 15 000 2020 02809 00, se encuentran en la misma instancia y cursan la vía del control inmediato de legalidad cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, motivo el que que resultará procedente la acumulación. En virtud de lo expuesto, se decretará la acumulación de los procesos con radicaciones 11001 03 15 000 2020 02808 00 y 11001 03 15 000 2020 02808 00, al trámite del proceso de la referencia, por ser este el más antiguo entre los referidos procesos y en tanto se cumplen los requisitos previstos en los artículos 148 y 149 del CGP.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 150


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 96 DE 2020 (25 de mayo) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN U.A.E. CGN / RESOLUCIÓN 101 DE 2020 (3 de junio) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN U.A.E. CGN



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: R.A.S.V.


Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00945-00(CA)B


Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN U.A.E. CGN


Demandado: RESOLUCIONES 96 DE 25 DE MAYO DE 2020 Y 101 DE 3 DE JUNIO DE 2020


Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


Tema: DECIDE LA ACUMULACIÓN DE LOS EXPEDIENTES 11001 03 15 000 2020 02808 00 Y 11001 03 15 000 2020 02809 00, CORRESPONDIENTES A LOS CONTROLES INMEDIATOS DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES 96 DE 25 DE MAYO DE 2020 Y 101 DE 3 DE JUNIO DE 2020, RESPECTIVAMENTE, EXPEDIDAS POR EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN


Auto interlocutorio




El despacho procede a decidir sobre la posible acumulación de los expedientes 11001 03 15 000 2020 02808 00 y 11001 03 15 000 2020 02809 00, correspondientes a los controles inmediatos de legalidad de las Resoluciones números 96 de 15 de mayo de 2020 y 101 de 3 de junio de 2020, respectivamente, por medio de las cuales se prorrogó la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – CGN y se dictan otras disposiciones, ambas expedidas por el C. General de la Nación.


I.- Antecedentes


1.- Este despacho, mediante auto de 3 de abril de 2020, avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad en relación con las Resoluciones números 77 de 19 de marzo de 2020 y 80 de 1º de abril de 2020, por medio de las cuales se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación –CGN, expedidas por el C. General de la Nación.


2.- Estando este proceso al Despacho pendiente de que se profiera sentencia de fondo en relación con el control inmediato de legalidad de la referencia, la Consejera de Estado, doctora Lucy Jeannette B.B., a través de auto de 8 de julio de 2020, proferido dentro del expediente con radicación 11001 03 15 000 2020 02808 00, dispuso lo siguiente:


“[…] DÉCIMO PRIMERO. ENVÍESE ESTE EXPEDIENTE, al Despacho del MAGISTRADO R.A.S.V., de la Sala Nº. 20 Especial de Decisión, en los términos de los artículos 148, 149 y 150 del CGP, para decidir sobre la posible acumulación del vocativo de la referencia CIL 11001-03-15-000-2020-02808-00, en el que se conoce de la RESOLUCIÓN 096 DEL 25 DE MARZO DE 2020, a cargo de la Magistrada B.B., al proceso que cursa en su Despacho con radicado CIL EXP: 11001-03-15-000-2020-00945-00, en el que analiza la legalidad de las RESOLUCIONES 077 DE 19 DE MARZO DE 2020, modificada por la RESOLUCIÓN 080 DE 1º DE ABRIL DE LA MISMA ANUALIDAD y LA RESOLUCIÓN 088 DE 26 DE ABRIL DE 2020, expedidas por el CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, por las razones que se explican en la parte considerativa de este proveído […]” (negrillas del original).


3.- En los mismos términos, el Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, mediante proveído de 7 de julio de 2020, proferido dentro del expediente con radicado 11001 03 15 000 2020 02809 00, resolvió:


“[…] REMITIR el presente asunto al despacho del consejero R.S.V. para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre la acumulación del presente asunto al expediente 11001-03-15-000-2020-00945-00 […]” (negrillas fuera del texto).


II.- Consideraciones del Despacho


II.1.- La acumulación de los procesos 11001 03 15 000 2020 02808 00 y 11001 03 15 000 2020 02809 00 al trámite del proceso 11001 03 15 000 2020 00945 00


4.- Mediante auto de fecha 8 de julio de 2020, proferido por la Consejera de Estado, doctora L.J.B.B., se remitió a este despacho el proceso identificado con el número 11001 03 15 000 2020 02808 00, con miras a que se estudie si se asume el conocimiento de este y su posible acumulación al proceso número 11001 03 15 000 2020 00945 00, para lo cual señaló:


"[…] Del comparativo, es claro para este Despacho que existe conexidad relacional directa entre la RESOLUCIÓN Nº. 096 DE 25 DE MAYO DE 2020 que se escruta en el proceso de la referencia con las RESOLUCIONES Nº. 0077 DE 19 DE MARZO DE 2020 Y 088 DE 26 E ABRIL DE 2020, cuyo estudio de legalidad bajo la égida del Control Inmediato de Legalidad, está a cargo del Magistrado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en tanto no contiene temáticas diferentes, nuevas o escindibles de contenido, razón por la cual se considera que en efecto se trata de meros cambios de forma en el tiempo, lo que da viabilidad para remitir el vocativo de la referencia para estudio de una posible acumulación.


Por lo que, a pesar de ser normas intituladas en forma diferente, en cuanto a consecutivo y epígrafe y de haberse expedido en tiempos diferentes, su conexión directa de materia y de contenido, permiten aseverar que no se trata de normas escalonadas, que puedan escindirse y cursar en forma separada, al tratarse de la modificación en ciertos aspectos, sin contener en el sustrato de las medidas adoptadas temáticas nuevas ni disímiles a las planteadas por la primera de las Resoluciones […]” (negrillas fuera del texto).


5.- En este mismo sentido, el Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, a través de la providencia de fecha 7 de julio de 2020, remitió a este despacho el proceso identificado con el número 11001 03 15 000 2020 02809 00, para que se analice si se asume el conocimiento de este y su posible acumulación al proceso número 11001 03 15 000 2020 00945 00, teniendo en cuenta lo siguiente:

“[…] 2. En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad;...

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