AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00479-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685918

AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00479-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-25-000-2019-00479-00
Fecha24 Junio 2020

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / FALTA DE COMPETENCIA PARA RESOLVER TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO


El despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la totalidad de los consejeros pertenecientes a la Sección Segunda de esta Corporación, […] El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 señala el trámite y competencia para resolver los impedimentos que manifiesten los jueces y magistrados de la jurisdicción contencioso administrativa respecto de los asuntos sometidos a su conocimiento. […] Comoquiera que el presente asunto se encontraba pendiente de resolver sobre la admisión de la demanda, decisión que debe ser adoptada por el magistrado conductor del proceso y no por la Sala de decisión, le correspondía al ponente manifestar su impedimento para que la Subsección a la que pertenece lo resolviera en estricta aplicación de la regla consagrada en el numeral 3 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Ahora, si la Subsección a la que pertenece el ponente también se encontraba impedida, esta podía advertir dicha situación al resolver sobre la manifestación efectuada y extender los efectos del impedimento respecto a todos los Consejeros de Estado y, consecuencialmente, proceder al sorteo de conjuez ponente. […] [E]l despacho considera que no cuenta con competencia para resolver el impedimento manifestado por los magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado, por lo que se abstendrá de resolverlo y ordenará remitir el expediente al despacho de la consejera doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez para que adelante los trámites que estime pertinentes. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, auto del 22 de noviembre de 2019, exp. 65151, C. P. Martín Bermúdez Muñoz y Sala Plena de la Sección Tercera, auto del 19 de febrero de 2020, exp. 65321, C. P. Marta Nubia Velásquez Rico.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131


IMPEDIMENTO DE JUEZ COLEGIADO / COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO


Sobre los impedimentos manifestados por jueces colegiados, la mencionada disposición establece lo siguiente: […] “3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. “4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo […]. 2. Ahora, el artículo ibídem fue interpretado por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación en el sentido de establecer la competencia para...

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