AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01017-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847687196

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01017-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha08 Junio 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136 / LEY 99 DE 1993 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 150 NUMERAL 7 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / LEY 99 DE 1993 / DECRETO LEY 2811 DE 1974 / DECRETO REGLAMENTARIO 1076 DE 2015
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01017-00

RESOLUCIÓN 690 DE 19 DE MARZO DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ –CORPOBOYACÁ –No avoca por no desarrollar un decreto legislativo de estado de excepción /SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES A LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO DE LA COMPETENCIA DE LA SUBDIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS Y GESTIÓN AMBIENTAL


Las determinaciones o medidas en ella [Resolución 690 de 2020] adoptadas, son de carácter general y erga omnes, pues cobijan sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de los servicios de la entidad, a los interesados en las actuaciones contractuales de esa Corporación, y por supuesto, a sus servidores. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar se trate o traten de actos administrativos de naturaleza general.(…) el D. General de C., en uso de sus atribuciones y por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la referida Resolución 690 de 19 de marzo de 2020, en la medida que actuó en el marco de las competencias funcionales a él atribuidas como «primera autoridad ejecutiva» de la entidad. Por consiguiente, en el caso en concreto, se cumple con este segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa. (…) no se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que no es procedente activar dicho mecanisno judicial automático respecto de la Resolución 690 de 19 de marzo de 2020 de C.; lo cual se declarará en la parte resolutiva de esta providencia


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 690 DE 19 DE MARZO DE 202 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ –CORPOBOYACÁ


FUENTE FORMAL : LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136 / LEY 99 DE 1993 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 150 NUMERAL 7 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / LEY 99 DE 1993 / DECRETO LEY 2811 DE 1974 / DECRETO REGLAMENTARIO 1076 DE 2015



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01017-00(CA)


Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ -CORPOBOYACÁ-


Demandado: RESOLUCIÓN 690 DE 19 DE MARZO DE 2020,




Medio de control: Control inmediato de legalidad

N. que se revisa: Resolución 690 de 19 de marzo de 2020, expedida por el D. General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -C.-, «por medio de la cual se suspenden los términos de los trámites correspondientes a la administración del recurso hídrico de la competencia de la Subdirección de Ecosistemas y Gestión Ambiental […]»

Decisión: Se declara la improcedencia del medio de control inmediato de legalidad para revisar la Resolución 690 de 19 de marzo de 20201 de C., porque no desarrolla los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante el Estado de Excepción


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Antes de registrar el proyecto de sentencia para resolver el fondo del asunto, la Ponente efectúa una revisión integral del expediente en cumplimiento de la obligación de ejercer un control de legalidad2 o saneamiento3 luego de agotada cada etapa procesal, encontrando, que de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 19944 y 136 de la Ley 1437 de 2011,5 en el presente caso no es prodecente adelantar el control inmediato de legalidad, como pasa a explicarse.




I.- ANTECEDENTES


1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus «COVID-19» constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional.


2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de «COVID-19» en el territorio nacional.


3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros que adopten medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.


4). En tal virtud, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979,6 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20117 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016,8 profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.


5). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.


6). En tal virtud, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011,9 69 de la Ley 1753 de 201510 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016,11 y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».12


7). Con miras a garantizar que en C. se acogieran las «medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19» dispuestas en la Resolución 385 de 12 de marzo de 202013 del Ministerio de Salud y Protección Social, el D. General de esa Corporación, mediante Resolución 672 del 16 de marzo de 2020,14 también adoptó medidas transitorias por motivos de salubridad pública, ordenando en su artículo 1º, suspender todas las actividades que se tuvieren programadas como autoridad ambiental, así como funciones administrativas, de asesoría, coordinación, apoyo, control y seguimiento, de educación ambiental y demás que tengan que ver con las actividades misionales, a partir del 17 y hasta el 20 de marzo de 2020, exceptuando aquellas que de acuerdo a su gravedad e intensidad deban ser atendidas de manera urgente y prioritaria. Así mismo, buscando disminuir los riesgos por la emergencia que ha generado la propagación del virus, en el artículo 2º de la precitada Resolución 672 del 16 de marzo de 2020,15 el D. de C. estableció, que se dejaría de atender público de manera presencial a partir del 17 y hasta el 20 de marzo de 2020 y, que para la atención de trámites, obtención de información, solicitud de servicios, presentación de peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias, entre otros, se utilizarían, en lo atinente a recurso hídrico, los canales de información virtuales.


8). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el P. de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas confuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. Entre las motivaciones que tuvo el Gobierno Nacional para declarar el Estado de Excepción, están las siguientes:


«Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos».

«Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y...

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