AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00059-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847698888

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00059-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00059-00
Tipo de documentoAuto
Fecha13 Agosto 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
Fecha de la decisión13 Agosto 2020


IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO – Por interés indirecto en el proceso / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO – Se declara infundado


[L]as causales de impedimento y recusación [artículo 141 del Código General del Proceso] buscan que los jueces mantengan su imparcialidad y por ende, pongan en conocimiento todas aquellas situaciones que en su criterio pueden afectar dicho principio a la hora de decidir. En este evento la razón por la cual la magistrada cree que podría estar incursa en la causal de impedimento radica en el hecho de que su hijo y el demandado F.J.T.B. han sido compañeros de cátedra en una universidad y por lo tanto, mantienen una relación de amistad de índole académico. Al respecto, considera la Sala que dicho vínculo académico entre el hijo de la magistrada y uno de los demandados no tiene la entidad suficiente para nublar su juicio o alterar su imparcialidad. Lo anterior, porque según lo plantea la magistrada, la amistad es de su hijo y no propia y además, es la relación propia de compañeros de cátedra pero no de vida. Por lo tanto, no se deduce que de la referida amistad de índole académico se derive en un interés indirecto para la magistrada ni para su hijo, en las resultas de este asunto y por ende, no se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, al no encontrarse incursa la magistrada en la causal de que trata el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, habrá de declararse infundado el impedimento por ella manifestado para conocer y decidir el presente proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00059-00


Actor: CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO Y OTROS


Demandado: F.O.G. Y OTROS – MAGISTRADOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




Referencia: NULIDAD ELECTORAL



RESUELVE IMPEDIMENTO


Proceden los magistrados L.A.Á.P., Rocío Araújo Oñate y C.E.M.R. a resolver el impedimento manifestado por la magistrada Lucy Jeannette B.B. para conocer y decidir el asunto de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


    1. La demanda


Los señores Carlos Andrés Echeverry Restrepo, I.S.S., Natalia Andrea Perdomo Muñoz, E.A.G.D. y C.A.A.M., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral...

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