AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02367-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847699598

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02367-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 15-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 25
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02367-00
Fecha15 Julio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia. Le corresponde ejercer el control respecto de actos de carácter general expedidos por autoridades nacionales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos de procedibilidad. Reiteración de jurisprudencia / ACTO ADMINISTRATIVO - Definición / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER O CONTENIDO GENERAL - Definición / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia. Le corresponde ejercer el control respecto de actos de carácter general expedidos por autoridades nacionales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos de procedibilidad. Reiteración de jurisprudencia / ACTO ADMINISTRATIVO - Definición / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER O CONTENIDO GENERAL - Definición / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Noción. Es la actividad del poder estatal, de las autoridades conforme lo prevé el artículo 209 de la Constitución / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance

[D]e de conformidad con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011CPACA–, le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo ejercer un control automático, inmediato, de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y “como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción”. Si estos actos emanan de autoridades nacionales, el control le corresponde al Consejo de Estado. Mediante sentencia del 20 de octubre de 2009 la Sala Plena del Consejo de Estado precisó los presupuestos de procedibilidad para el ejercicio del control automático de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República durante los estados de excepción a saber: “1. Que se trate de un acto de contenido general. 2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y 3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”. De acuerdo con lo anterior, el control automático de legalidad se ejerce en primer lugar frente a actos administrativos, entendidos como aquellas manifestaciones de la administración que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas; esto es, derechos, obligaciones o facultades. En segundo lugar, para la procedencia del control automático de legalidad, las medidas deben ser dictadas en ejercicio de la función administrativa. En contraposición de las otras funciones del poder público como la legislativa o judicial. La función administrativa es la actividad del poder estatal, de las autoridades, conforme lo señala el artículo 209 de la Constitución. En tercer lugar, es que sean actos dictados “como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de procedibilidad para el ejercicio del control automático de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 20 de octubre de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00549-00, C.M.F.G..

CIRCULAR 27 DE 29 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO - Objeto y finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 27 DE 29 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO - Improcedencia. La Circular 27 de 2020 no cumple los requisitos para ser un acto administrativo susceptible de control inmediato de legalidad, concretamente con el presupuesto de ser una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sino que se dictó con base en la sentencia C-930 de 2009 de la Corte Constitucional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 27 DE 29 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO - No avoca conocimiento. Revoca auto que avocó conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 27 DE 29 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO - Improcedencia. Tema: Prohibición a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley

Según se infiere de la Circular nro. 27 del 29 de marzo de 2020, su objeto y finalidad es: “… prohibición a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas”, la cual fue decretada con base en la Sentencia nro. C-930 del 10 de diciembre del 2009 (…) En razón de lo anterior, el Ministerio del Trabajo mediante la Circular nro. 27 del 29 marzo de 2020, busca proteger los derechos fundamentales del trabajador, en estos momentos de crisis por cuenta del COVID – 19. De allí, que prohíba a los empleadores coaccionar sus trabajadores a aceptar licencias no remuneradas, con el fin de mantener el empleo, pues de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política, esta práctica va en contra vía del derecho fundamental al trabajo. Dicho lo anterior, se concluye que la decisión administrativa sometida a control inmediato de legalidad, respecto de la cual en un primer momento este Despacho avocó conocimiento, finalmente no cumple con el presupuesto normativo de ser una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y por tanto no está sujeta al control inmediato de legalidad, sin perjuicio que proceda el medio de control de nulidad o de nulidad por inconstitucionalidad, previa demanda interpuesta por cualquier ciudadano. Por lo tanto, le asiste razón al Ministerio Público y en consecuencia se repondrá el auto del 25 de junio de 2020, que avocó conocimiento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 25

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 27 DE 2020 (29 de marzo) MINISTERIO DEL TRABAJO (Revoca auto que avocó conocimiento de control inmediato de legalidad. En su lugar, no avoca)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: M.C.G.

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02367-00(CA)

Actor: MINISTERIO DEL TRABAJO

Demandado: CIRCULAR 27 DEL 29 DE MARZO DE 2020

AUTO

El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sexto delegado ante el Consejo de Estado, contra el auto del 25...

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