AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02058-00A de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA) del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847701941

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02058-00A de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA) del 07-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha07 Julio 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02058-00A

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COLJUEGOS / ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / TRAMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IDENTIDAD DE OBJETO / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / JUEGOS DE AZAR / PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / COBRO ACTIVO / PROCEDIMIENTO DISCIPLINARRIO / CONTRATO DE CONCESIÓN DE JUEGOS Y SUERTE DE AZAR / UNIDAD DE MATERIA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso de que proceda la acumulación asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. Dicho lo anterior, mediante auto del 07 de mayo de 2020, el despacho del magistrado doctor C.P.C., avocó conocimiento respecto de la Resolución 20201200007894 del 19 de marzo de 2020 proferida por COLJUEGOS. Está acreditado, igualmente, que el despacho del magistrado doctor P.C. profirió el auto de fecha 26 de junio de 2020, en el que dispuso, entre otras medidas, acumular los procesos Nos. 2020-02501, 2020-02502 y 2020-02600 al proceso No. 2020-01719, por cuanto en estos se adelantaba el control inmediato de legalidad de las Resoluciones proferidas por COLJUEGOS bajo los números 20201000009064 del 13 de mayo de 2020; 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 y, 202001200009434 del 8 de junio de 2020, en las que se dispuso prorrogar la suspensión de términos relacionados con los juegos de suerte y azar localizados, actuaciones administrativas sancionatorias, cobros coactivos, actuaciones disciplinarias y los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, medidas que inicialmente fueron ordenadas por medio de la Resolución No. 2020200007894 del 19 de marzo de 2020, en la medida que dan continuidad a esta y entre ellas existe unidad de materia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COLJUEGOS / ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / TRAMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IDENTIDAD DE OBJETO / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / JUEGOS DE AZAR / PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / COBRO ACTIVO / PROCEDIMIENTO DISCIPLINARRIO / CONTRATO DE CONCESIÓN DE JUEGOS Y SUERTE DE AZAR / UNIDAD DE MATERIA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE EXPEDIENTE PARA ACUMULACIÓN / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / FINALIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS

De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación de procesos, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que pueden surtirse bajo un trámite común. Al punto, conviene precisar que en el párrafo quinto de la parte motiva de la Resolución No. 20201200008584 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) “Por la cual se suspenden los términos en los trámites y actuaciones de COLJUEGOS”, Con fundamento en lo anterior, se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor C.P.C., quien adelanta el conocimiento conjunto del control inmediato de legalidad de las resoluciones 20201200007894 del 19 de marzo de 2020; 20201000009064 del 13 de mayo de 2020; 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 y, 202001200009434 del 8 de junio de 2020, proferidas por el presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente fundada en los principios de celeridad y economía procesal, y que tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la administración de justicia, dotar de seguridad jurídica las providencias judiciales, evitar decisiones contradictorias frente a asuntos iguales, reducir gastos procesales y, en general, lograr una justicia pronta, cumplida y eficaz, este despacho.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

Consejero ponente: J.E.R.N.

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02058-00A

Actor: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR –COLJUEGOS

Demandado: RESOLUCIÓN 20201200008584 DEL VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE (2020)

Referencia: Control Inmediato de Legalidad – Auto que remite para acumulación

El magistrado sustanciador procede a verificar si hay lugar a remitir el expediente del asunto al despacho del magistrado doctor C.P.C., para que se acumule al proceso No. 11001-03-15-000-2020-01719-00 (acumulado con los procesos 2020-02501, 2020-02502 y 2020-02600), en el que se adelanta el Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020; 20201000009064 del 13 de mayo de 2020; 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 y 202001200009434 del 8 de junio de 2020, expedidas por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código General del Proceso.

1.- Consideraciones para resolver

1.1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136[2] y 185[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), le correspondió a este Despacho el estudio del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 20201200008584 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) dictada por el presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar –COLJUEGOS “Por la cual se suspenden los términos en los trámites y actuaciones de COLJUEGOS”, conforme al reparto efectuado por la Secretaría de la Corporación el día 26 de mayo de 2020.

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