AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01282-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847705384

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01282-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 26-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01282-00
Normativa aplicadaCPACA - ARTÍCULO 111 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 454 DE 1998 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020
Fecha26 Junio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los que recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos de procedibilidad / CIRCULAR EXTERNA 014 DEL 3 DE ABRIL DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA - No procede control automático de legalidad

[E]l artículo 111 de la Ley 1437 de 2011 señaló, que «la Sala [Plena] de lo Contencioso administrativo» del Consejo de Estado, «tendrá» entre otras, «las siguientes funciones: […] 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».[…] [S]e tiene entonces como punto de partida la constitución, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción o Ley 137 de 1994, artículo 20 y 111 y 136 de la Ley 1437 de 2011, de donde es posible afirmar que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que sean actos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además, fueren expedidos para «desarrollar» uno o más de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. […] [D]e la Circular Externa 014 del 3 de abril de 2020 resulta claro, que las determinaciones o medidas en ella adoptadas, son de carácter general, impersonal, objetivo, abstracto y «erga omnes», pues, cobijan sin distingo, a todas las «organizaciones S. del primer nivel de supervisión», señaladas en el Decreto 2159 de 1999, que son: (i) las entidades que ejercen actividad financiera, es decir, cooperativas especializadas de ahorro y crédito; (ii) las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro o crédito; y (iii) las organizaciones de economía solidaria que mediante acto administrativo la Supersolidaria ubique en este nivel.[…] [E]l Superintendente de la Economía Solidaria, en uso de sus atribuciones y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la Circular Externa 014 del 3 de abril de 2020. […] En consecuencia, en el sub judice también se cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el acto general a estudiarse, hubiere sido dictado en ejercicio de la «función administrativa». […] [L]o significativo, a la hora de establecer si un acto administrativo desarrolla un decreto legislativo -cuando se está estudiando la procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad- es consultar si las motivaciones, si las consideraciones, si la propia decisión administrativa, se relaciona de manera directa e íntima con las materias que constituyen la causa de la declaratoria del Estado de Excepción, y por supuesto, con las temáticas reguladas en los decretos legislativos. […] [L]a mención que se hace del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, encuentra la ponente que no se hace para derivar de dicha norma competencia o facultad extraordinaria alguna en el estado de excepción para derivar competencia para resolver lo que en el acto se dispone en cabeza del Superintendente de la Economía Solidaria. […] [E]n estricto sentido, lo determinado en la Circular Externa 014 del 3 de abril de 2020, en estudio, deriva de las funciones o atribunciones ordinarias y permanentes que deben ser ejecutadas por el Superintendente de la Economía Solidaria en el marco jurídico constitucional y legal de los tiempos normalidad, establecidas, entre otras, en la señalada Ley 454 de 1998. […] [E]n esta oportunidad no se cumple con el tercer requisito de procedencia del instrumento de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción.

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 111 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 454 DE 1998 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01282-00(CA)A

Actor: SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Demandado: CIRCULAR EXTERNA 014 DE 3 DE ABRIL DE 2020 - SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA 014 DE 3 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, «POR LA CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL NUMERAL 2.3.1. DEL CAPÍTULO XII DE LA CIRCULAR BÁSICA CONTABLE Y FINANCIERA 004 DE 2008, SOBRE FECHAS DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS». NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO. MATERIALMENTE NO DESARROLLA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL, PARA CONJURAR EL ESTADO DE EXCEPCIÓN.

El Despacho procede a estudiar si avoca, o no, el conocimiento de la Circular Externa 014 de 3 de abril 2020 de la Superintendencia de la Economía Solidaria,[1] para su control inmediato de legalidad.

I.- ANTECEDENTES

1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la Organización, emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).

2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.

3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.

4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979[2], 2.6 del Decreto Ley 4107 de 2011[3] y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[4], profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.

5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo».

6). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.

7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011[5], 69 de la Ley 1753 de 2015[6] y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[7], y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,[8] declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del...

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