AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00945-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 30-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847709479

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00945-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 30-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00945-00
Fecha30 Julio 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN U.A.E. CGN – Resolución por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede / AVOCA CONOCIMIENTO

Mediante auto de fecha 10 de julio de 2020, proferido por el Consejero de Estado, doctor C.E.M.R., se remitió a este despacho el proceso identificado con el número 11001 03 15 000 2020 03070 00, con miras a que se estudie si se asume el conocimiento de este y su posible acumulación al proceso número 11001 03 15 000 2020 00945 00, […]Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el despacho pone de presente que resulta procedente disponer la acumulación de procesos y de demandas en aras de evitar que se profieran sentencias contradictorias respecto de actuaciones que presentan coincidencias en sus supuestos fácticos y jurídicos, y en tanto se trata de una figura procesal que evita la duplicidad de trámites, la ocurrencia de diligencias y gastos probatorios simultáneos y el desgaste innecesario que representaría el que varios operadores de justicia estuvieran decidiendo y revisando una misma temática. [...]V. lo anterior, y toda vez que esté Despacho tiene a su cargo el trámite del proceso más antiguo entre los expedientes a acumularse, procederá a realizar el correspondiente estudio de acumulación. […] Tal como se puede advertir de la lectura de los citados actos administrativos, lo decidido en las Resolución No. 93 de 8 de mayo de 2020 representa la continuidad de las medidas adoptadas en la Resoluciones números: 77 de 19 de marzo de 2020 y 80 de 26 de abril de 2020, consistentes en la suspensión de términos en los procesos disciplinarios, actuaciones y trámites administrativos a cargo de la entidad, en la suspensión de términos de caducidad y prescripción, en la suspensión de la atención presencial al público y en la recepción de PQRS por canales virtuales, como desarrollo de decretos legislativos dictados al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, en particular, del Decreto Legislativo Número 491 de 28 de marzo de 2020. A lo expuesto cabe agregar que los dos procesos, esto es, los identificados con los números 11001 03 15 000 2020 00945 00 y 11001 03 15 000 2020 03070 00, se encuentran en la misma instancia y cursan la vía del control inmediato de legalidad cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, motivo el que que resultará procedente la acumulación. En virtud de lo expuesto, se decretará la acumulación del proceso con radicación 11001 03 15 000 2020 03070 00 al trámite del expediente de la referencia, por ser este el más antiguo entre los referidos procesos y en tanto se cumplen los requisitos previstos en los artículos 148 y 149 del CGP. Ahora bien, en este punto es preciso destacar que, en el expediente con radicado 11001 03 15 000 2020 03070 00, no se ha proferido decisión en relación con su admisibilidad, esto es, respecto de la Resolución No. de 93 de 8 de 2020 de 2020. Teniendo en cuenta lo anterior, y comoquiera que en la Resolución número 93 de 8 de mayo de 2020, expedida por la Contaduría General de la Nación –autoridad administrativa del orden nacional –, se adoptó una medida de carácter general en desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, se dispondrá avocar el conocimiento de la misma, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 150

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 93 DE 2020 (8 de mayo) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN U.A.E. CGN

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.A.S. VALDÉS

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00945-00(CA)C

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: RESOLUCIÓN NO. 93 DE 8 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: DECIDE LA ACUMULACIÓN DEL EXPEDIENTE CON RADICACIÓN 11001-03-15-000-2020-03070-00, CORRESPONDIENTE AL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 93 DE 8 DE MAYO DE 2020, EXPEDIDA POR EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Auto interlocutorio

El despacho procede a decidir sobre la posible acumulación del expediente 11001 03 15 000 2020 03070 00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 93 de 8 de mayo de 2020, “Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – U.A.E. CGN”, expedida por el C. General de la Nación.

I.- Antecedentes

1.- Este despacho, mediante auto de 3 de abril de 2020, avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad en relación con las Resoluciones números 77 de 19 de marzo de 2020 y 80 de 1º de abril de 2020, por medio de las cuales se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación –CGN, expedidas por el C. General de la Nación.

2.- Estando este proceso en la Secretaría General del Consejo de Estado, en ejecución de las órdenes dispuestas en el auto de 16 de julio de 2020, mediante el cual se dispuso la acumulación procesal de los expedientes con radicación 11001 03 15 000 2020 02800 00 y 11001 03 15 000 2020 2801 00, el Consejero de Estado, doctor C.E.M.R., a través de auto de 10 de julio de 2020, el cual le fue comunicado a este despacho el 23 de julio de 2020[1], proferido dentro del expediente con radicación 11001 03 15 000 2020 03070 00, dispuso lo siguiente:

“[…] Por secretaría general remítase el expediente de la referencia al despacho del magistrado R.A.S.V. para la posible acumulación con el expediente 11001-03-15-000-2020-00945-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de las resoluciones 077 de marzo 19 y 080 de abril 1º de 2020 expedidas por la Contaduría General de la Nación […]” (negrillas fuera del texto).

II.- Consideraciones del Despacho

II.1.- La acumulación del proceso 11001 03 15 000 2020 03070 00 al trámite del proceso 11001 03 15 000 2020 00945 00

3.- Mediante auto de fecha 10 de julio de 2020, proferido por el Consejero de Estado, doctor C.E.M.R., se remitió a este despacho el proceso identificado con el número 11001 03 15 000 2020 03070 00, con miras a que se estudie si se asume el conocimiento de este y su posible acumulación al proceso número 11001 03 15 000 2020 00945 00, para lo cual señaló:

"[…] La revisión de la Resolución 093 de mayo 8 de 2020 permite advertir que mediante Resolución 077 de marzo 19 del presente año, el contador general de la Nación suspendió de manera general los términos de todas las actuaciones que deben llevarse a cabo en la entidad, desde el 19 de marzo y hasta el 16 de abril de 2020, especialmente en lo que corresponde a los procesos disciplinarios tanto de primera como de segunda instancia, recursos en los procedimientos administrativos, trámites a cargo de los diferentes grupos internos de trabajo, subcontadurías, secretaría general y despacho del contador general, con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el presidente de la República por la pandemia del coronavirus COVID-19.

El citado acto fue modificado por la Resolución 080 de abril 1º de 2020 y la medida de suspensión de términos fue prorrogada posterior y sucesivamente por el funcionario a través de las resoluciones 082 de abril 16 y 088 de abril 26 del presente año, hasta el 11 de mayo de 2020.

Es claro que la Resolución 093 de mayo 8 de 2020 es un acto posterior a la Resolución 077 de marzo 19 de 2020, que suspendió inicialmente los términos de todas las actuaciones a cargo de la Contaduría General de la Nación, debido a la declaratoria de la emergencia sanitaria y del estado de excepción originado por el coronavirus COVID-19, por lo cual guarda relación directa con la adopción de esa medida.

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