AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00181-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-08-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 151 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 155 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 03 Agosto 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2020-00181-00 |
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - Medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID 19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Marco normativo / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer demandas de nulidad contra actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital o municipal / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para decidir la legalidad de los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital o municipal / JUEZ COMPETENTE – Debe determinar el medio de control procedente / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos en primera instancia
[E]l presente asunto es de competencia de los Juzgados Administrativos en primera instancia. Ahora bien, no sobra destacar que por medio del acto acusado se establecieron unas medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y que el artículo 151 ejusdem dispuso que los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia [...] En el caso bajo examen, debe tenerse en cuenta, de un lado, que el medio de control incoado por el actor fue el de nulidad por inconstitucionalidad, de manera que será el funcionario competente quien determine si se trata o no del adecuado para tramitar la demanda y, por el otro, que desde el 21 de mayo de 2020, es decir, días antes de que fuera radicada ésta (8 de junio de 2020) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Unitaria del magistrado F.I.M. decidió lo siguiente: 1º) Declárase improcedente el control inmediato de legalidad en el asunto de la referencia y por tanto abstiénese el tribunal de asumir dicho control respecto del Decreto número 126 del 10 de mayo de 2020 expedido por la alcaldesa mayor de Bogotá. (…)” Por las razones explicadas y que el acto cuestionado fue proferido por la Alcaldesa del Distrito Capital de Bogotá, serán remitidas las presentes diligencias a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Primera, reparto.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 151 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 155
NORMA DEMANDADA: DECRETO 126 DE 2020 (10 de mayo) ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (Falta de competencia)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00181-00
Actor: C.S.A.G.
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD
REMITE POR COMPETENCIA
El señor C.S.A.G., actuando en causa propia, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto por el numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política, así como por el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Ley 1437 de 2011, promovió demanda solicitando se declare la nulidad del Decreto 126 del 10 de mayo de 2020, “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado...
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