AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03067-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713366

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03067-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-08-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03067-00
Tipo de documentoAuto
Fecha14 Agosto 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150
Fecha de la decisión14 Agosto 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG – Resolución por la cual se modifica y adiciona la Resolución 050 de 2020 / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Finalidad / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede / AVOCA CONOCIMIENTO

Tal como se puede advertir de la lectura de los citados actos administrativos, lo decidido en la Resolución No. 52 de 24 de marzo de 2020 es la modificación y adición de alguna de las medidas adoptadas en la Resolución No. 50 de 19 de marzo de 2020, específicamente en lo concerniente a la ampliación de la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas a cargo de la CREG y a las directrices que deben seguirse por parte de los empleados de dicha entidad cuando, por necesidades del servicio, requieran asistir a las instalaciones físicas de la misma; medidas estas que fueron dictadas como desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. A lo expuesto cabe agregar que los dos procesos, esto es, los identificados con los números 11001 03 15 000 2020 03067 00 y 11001 03 15 000 2020 03068 00, se encuentran en la misma instancia y cursan la vía del control inmediato de legalidad cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, motivo el que que resultará procedente la acumulación. En virtud de lo expuesto, se decretará la acumulación del proceso con radicación 11001 03 15 000 2020 03068 00 al trámite del expediente de la referencia, por ser este el más antiguo entre los referidos procesos, y en tanto se cumplen los requisitos previstos en los artículos 148 y 149 del CGP. Ahora bien, en este punto es importante destacar que, en la providencia de 30 de julio de 2020, proferida dentro del expediente 11001 03 15 000 2020 03068 00, ya se dispuso avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 52 de 24 de marzo de 2020, por lo que se ordenará que, una vez surtidos los los trámites previstos en el artículo 185 del CPACA, por Secretaría, sean remitidos los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 150

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 52 DE 2020 (24 de marzo) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO S.V.

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03067-00(CA)B

Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 52 DE 24 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: DECIDE LA ACUMULACIÓN DEL EXPEDIENTE CON RADICACIÓN 11001 03 15 000 2020 03068 00, CORRESPONDIENTE AL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 52 DE 24 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Auto interlocutorio

El despacho procede a decidir sobre la posible acumulación del expediente 11001 03 15 000 2020 03068 00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 52 de 24 de marzo de 2020, «Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 050 de 2020», expedida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.

I.- Antecedentes

1.- Este despacho, mediante auto de 13 de julio de 2020, avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad en relación con la Resolución No. 50 de 19 de marzo de 2020, por medio de la cual se suspendieron los términos procesales en las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias a cargo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la cual fue expedida por el Director Ejecutivo de la CREG.

2.- Estando este proceso en la Secretaría General del Consejo de Estado, en ejecución de las órdenes dispuestas en el auto de 13 de julio de 2020, providencia en la cual se dispuso avocar el control inmediato de legalidad respecto de la citada resolución, la Consejera de Estado, doctora L.J.B.B., a través de auto de 30 de julio de 2020, proferido dentro del expediente con radicación 11001 03 15 000 2020 03068 00, dispuso lo siguiente:

[…] DÉCIMO PRIMERO. ENVÍESE ESTE EXPEDIENTE, al Despacho del MAGISTRADO R.A.S.V., de la Sala Nº. 20 Especial de Decisión, en los términos de los artículos 148, 149 y 150 del CGP, para decidir sobre la posible acumulación del vocativo de la referencia CIL 11001-03-15-000-2020-03068-00, en el que se conoce de la RESOLUCIÓN Nº. 052 DEL 24 DE MARZO DE 2020, a cargo de la Magistrada B.B., al proceso que cursa en su Despacho con radicado CIL 11001-03-15-000-2020-03067-00, en el que analiza la legalidad de la RESOLUCIÓN Nº. 050 DE 19 DE MARZO DE 2020, expedidas por el Director Ejecutivo de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, por las razones que se explican en la parte considerativa de este proveído. (N. fuera del texto).

II.- Consideraciones del Despacho

II.1.- La acumulación del proceso 11001 03 15 000 2020 03068 00 al trámite del proceso 11001 03 15 000 2020 03067 00

3.- Mediante auto de fecha 30 de julio de 2020, proferido por la Consejera de Estado, doctora L.J.B.B., se remitió a este despacho el proceso identificado con el número 11001 03 15 000 2020 03068 00, con miras a que se estudie su posible acumulación al proceso número 11001 03 15 000 2020 03067 00, para lo cual señaló:

[…] Del comparativo, es claro para este Despacho que existe conexidad relacional directa entre la RESOLUCIÓN Nº. 052 DEL 24 DE MARZO DE 2020 que se escruta en el proceso de la referencia con la RESOLUCIÓN Nº. 050 DE 19 DE MARZO DE 2020, cuyo estudio de legalidad bajo la égida del Control Inmediato de Legalidad, está a cargo del Magistrado R.A.S.V., en tanto no contiene temáticas diferentes o escindibles de contenido, lo que da viabilidad para remitir el vocativo de la referencia para estudio de una posible acumulación.

Por lo que, a pesar de ser normas intituladas en forma diferente, en cuanto a consecutivo y epígrafe y de haberse expedido en tiempos diferentes, su conexión directa de materia y de contenido, permiten aseverar que no se trata de normas escalonadas, que puedan escindirse y cursar en forma separada, al tratarse de la modificación en ciertos aspectos, sin contener en el sustrato de las medidas adoptadas temáticas disímiles a las planteadas por la RESOLUCIÓN Nº. 050 DE 19 DE MARZO DE 2020.

Como se encuentran cumplidos los presupuestos de procedencia que viabilizan la acumulación de los medios de Control Inmediato de Legalidad, porque si bien no se trata de las mismas normas, como se explicó, las dos resoluciones contienen materias que resultan inescindibles a la hora de revisar su legalidad, pues la expedición de la primigenia RESOLUCIÓN Nº. 050 DE 19 DE MARZO DE 2020, mediante la cual se suspendieron los términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la CREG, a cargo de MAGISTRADO S.V., fue modificada por la RESOLUCIÓN Nº. 052 DEL 24 DE MARZO DE 2020, que se estudia en sub lite, por lo que itera la correlación temática directa que se predica de dichos actos. (N. fuera del texto).

4.- Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el despacho pone de presente que resulta procedente disponer la acumulación de procesos y de demandas en aras de evitar que se profieran sentencias contradictorias respecto de actuaciones que presentan coincidencias en sus supuestos fácticos y jurídicos, y en tanto se trata de una figura procesal que evita la duplicidad de trámites, la ocurrencia de diligencias y gastos probatorios simultáneos y el desgaste innecesario que representaría el que varios operadores de justicia estuvieran decidiendo y revisando una misma temática.

5.- Ahora bien, teniendo en cuenta que la acumulación de procesos no se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –en adelante CPACA–, salvo para los asuntos electorales de acuerdo con el artículo 282 de ese código, resultan aplicables las normas previstas para el efecto en el Código General del Proceso –en adelante CGP– por así disponerlo el artículo 306 del CPACA[1].

6.- Así las cosas, los...

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