AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03551-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713682

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03551-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-08-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha14 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03551-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
Fecha de la decisión14 Agosto 2020


MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA CORPOGUAJIRA – Circular sobre aplicación del protocolo de bioseguridad ante el retorno presencial de los servidores públicos y usuarios a las sedes / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Circular 007-2020 de 4 de junio de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no es de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento


Revisado el contenido de la Circular núm. 007-2020 de 4 de junio de 2020, se advierte que se expidió con el fin de impartir instrucciones al personal que presta el servicio de vigilancia y aseo en las sedes de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, sobre los lineamientos para la implementación de las medidas del protocolo de bioseguridad de la entidad, ligado al retorno presencial de los servidores públicos a las oficinas de la entidad. De lo anterior se desprende que la Circular núm. 007-2020 de 4 de junio de 2020, no tiene el carácter de un acto administrativo general, abstracto e impersonal. Ello por cuanto no constituye una decisión con la capacidad de producir efectos jurídicos, si se tiene en cuenta que a través de esta, el Director de la entidad apenas fija unas recomendaciones y orientaciones para el personal de seguridad y de aseo en las actividades a su cargo, orientadas para gestar un ambiente de respeto, de autocuidado y de responsabilidad con la salud de los otros, en las condiciones actuales de la pandemia. En virtud de lo anterior, delimitó orientaciones en relación con: i) la socialización de las medidas para el ingreso a las instalaciones (turnos, horarios, toma de temperaturas, desinfección, etc.), ii) el reporte del estado de salud, iii) evitar las reuniones en el trabajo y iv) medidas de autocuidado en la entidad y de regreso a casa. Así pues, esta Circular se circunscribe a instruir al personal de vigilancia y de aseo sobre la manera en que la entidad ajustó el ingreso de los funcionarios a la entidad y las medidas para permitirlo, que recaen en su cumplimiento coordinado con las actividades del personal de seguridad y de aseo. De esta manera, no es posible predicar que las orientaciones dadas por la Circular a las personas que ocupan los empleos de vigilancia y aseo constituyan un acto administrativo con las características de general, abstracto e impersonal, toda vez que está desprovisto de efectos jurídicos predicables de un acto administrativo sujeto a control, lo que evidencia que no se cumple con el primer requisito requerido para el control automático. Lo precedente impide adelantar el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA contra la Circular núm. 007-2020 de 4 de junio de 2020, expedida por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, por lo que, en consecuencia, no se avocará este medio de control al no ser pasible de enjuiciamiento por esta vía automática.


EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decretos 417 y 637 de 2020


[E]l Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución núm. 385 de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó las medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. […] Posteriormente, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia, sin que haya sido prorrogado. No obstante lo anterior, el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros declaró nuevamente el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia, según su artículo 1°, el cual tampoco fue prorrogado.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de forma


El control inmediato de legalidad opera respecto de actos de contenido general que son expedidos con ocasión y desarrollo de la declaratoria del estado de excepción, de manera que es requisito de forma que el acto a controlar automáticamente sea dictado con posterioridad a dicha declaratoria. En el caso bajo examen, este requisito se encuentra cumplido, por cuanto el acto enviado para su control se dictó con posterioridad a las declaratorias de emergencia económica, social y ecológica, cuya vigencia se extendió por 30 días calendario, según el Decreto 417 de 17 de marzo y el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020. El primer decreto estuvo vigente hasta el 17 de abril de 2020 y el segundo, se extendió al 6 de junio del presente año.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Debe ser un acto de contenido general, abstracto e impersonal / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto debe haberse dictado en ejercicio de la función administrativa / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto debe desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción

I) Acto de contenido general, abstracto e impersonal: Este primer requisito identifica la naturaleza del acto que es sometido a examen. Precisamente, el control inmediato de legalidad opera frente a determinaciones de carácter general, entendidas como aquellos reglamentos que el Gobierno (nacional o territorial) expide para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes, tendientes a superar las circunstancias en que se fundó el estado de emergencia declarado de acuerdo con los lineamientos que se adoptan a través de los decretos legislativos. II) Dictado en ejercicio de la función administrativa: El control que se realiza opera respecto de decretos o normas de carácter general, que se expidan para la concreción de los fines dispuestos en los decretos legislativos que se dicten para conjurar el estado de excepción declarado. El objetivo de este medio de control automático es verificar formal y materialmente el cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio, en tanto representa “una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales” y constituye un mecanismo “que funge como una garantía adicional de los derechos del ciudadano y de la legalidad abstracta frente al ejercicio de los inusuales poderes del Ejecutivo durante los estados de excepción (letra e) del artículo 152 constitucional) […]”. De acuerdo con estas precisiones jurisprudenciales, su propósito es examinar que las decisiones y/o determinaciones adoptadas en ejercicio de esa función administrativa se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos para su expedición. III) Desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción: Esta exigencia se concreta en la necesidad de que el acto controlable desarrolle un Decreto Legislativo dictado, para el caso bajo examen, al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado. Por ello, es necesario identificar que la disposición objeto de control se haya adoptado en ejercicio de estas potestades excepcionales, presupuesto que habilita a esta jurisdicción para realizar el control que le está asignado y que se caracteriza según lo ha precisado esta Corporación, por ser: i) jurisdiccional, ii) automático e inmediato, iii) oficioso, iv) autónomo, v) integral, vi) compatible y coexistente, y vii) hacer tránsito a cosa juzgada relativa. Dicho análisis parte de la relación o conexidad que existe entre los decretos legislativos emitidos para conjurar la declaratoria de emergencia social y las normas que se adoptan como desarrollo de estos, situación que impone a la jurisdicción identificar tales presupuestos para delimitar el ejercicio de las funciones que se atribuyen a las autoridades en el momento de su expedición, en razón a que es necesario establecer si fueron dictadas con ocasión de la situación excepcional en que se fundó la declaratoria de emergencia


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 /...

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