AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02556-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713736

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02556-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 13-08-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02556-00
Tipo de documentoAuto
Fecha13 Agosto 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150
Fecha de la decisión13 Agosto 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR ALIMENTOS PARA APRENDER – Resolución por la cual se corrige la Resolución 0007 de 2020 por medio de la cual se expide transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID19 / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Finalidad / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede / AVOCA CONOCIMIENTO


Tal como se puede advertir de la lectura de la Resolución No. 8 de 22 de abril de 2020, lo decidido en dicha resolución es la corrección del artículo 9 de la Resolución No. 7 de 16 de abril de 2020 –correspondiente al control inmediato de legalidad de la referencia-, específicamente en lo concerniente a las fechas de expedición de unas normas invocadas en el citado acto administrativo. Así las cosas, para el despacho es claro que sí resulta procedente la acumulación procesal entre los citados expedientes, dado que, del contenido del acto administrativo remitido a este despacho, se puede advertir que el mismo no modifica o adiciona aspectos sustanciales en relación con la resolución que se encuentra tramitada bajo el presente proceso. A lo expuesto cabe agregar que los dos procesos, esto es, los identificados con los números 11001 03 15 000 2020 02556 00 y 11001 03 15 000 2020 03126 00, se encuentran en la misma instancia y cursan la vía del control inmediato de legalidad cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, motivo el que resultará procedente la acumulación. En virtud de lo expuesto, se decretará la acumulación del proceso con radicación 11001 03 15 000 2020 03126 00 al trámite del expediente de la referencia, por ser este el más antiguo entre los referidos procesos y en tanto se cumplen los requisitos previstos en los artículos 148 y 149 del CGP. Finalmente, el despacho advierte que en el referido proceso con radicación 11001 03 15 000 2020 03126 00, no se ha adoptado ninguna decisión en relación con la admisibilidad del control inmediato de legalidad de Resolución No. 8 de 22 de abril de 2020, expedidas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, razón por la cual se dispondrá avocar el conocimiento de la misma, toda vez que se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 150


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 8 DE 2020 (22 de abril) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - ALIMENTOS PARA APRENDER



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02556-00(CA)B


Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – ALIMENTOS PARA APRENDER - PAE


Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 8 DE 22 DE ABRIL DE 2020


Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


Tema: DECIDE LA ACUMULACIÓN DEL EXPEDIENTE CON RADICACIÓN 11001 03 15 000 2020 03126 00, CORRESPONDIENTE AL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 8 DE 22 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR EL EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – ALIMENTOS PARA APRENDER - PAE


Auto interlocutorio




El despacho procede a decidir sobre la posible acumulación del expediente 11001 03 15 000 2020 03126 00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 8 de 22 de abril de 2020, «Por la cual se corrige la Resolución 0007 de 2020 por medio de la cual se expide transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID19», expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender – PAE.


I.- Antecedentes


1.- Este despacho, mediante auto de 16 de junio de 2020, avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad en relación con la Resolución No. 7 de 16 de abril de 2020, por medio de la cual se establecieron los lineamientos técnicos y administrativos, estándares y condiciones mínimas para la prestación del servicio de alimentación escolar en el sector educativo oficial, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar.


2.- Estando este proceso al despacho pendiente de que se profieran sentencia de fondo respecto de la legalidad de la citada resolución, el Consejero de Estado W.H.G., mediante proveído de 15 de julio de 2020, el cual le fue comunicado a este despacho el 5 de agosto de 20201, decidió lo siguiente:


[…] Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Roberto Augusto Serrato Valdés para que estudie su acumulación al proceso con radicado 11001031500020200255600, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 0007 del 16 de abril de 2020, proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, Alimentos para Aprender, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (negrillas fuera del texto).



II.- Consideraciones del Despacho


II.1.- La acumulación del proceso 11001 03 15 000 2020 03126 00 al trámite del proceso 11001 03 15 000 2020 02556 00


3.- Mediante auto de fecha 15 de julio de 2020, proferido por el consejero W.H.G., se remitió a este despacho el proceso identificado...

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