AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03440-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 10-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713882

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03440-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 10-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 23 / DECRETO 111 DE 1996 – ARTÍCULO 4
EmisorSala Plena
Fecha10 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03440-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Factores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento del acuerdo No. 05 del 30 de junio de 2020

[E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” (art. 136 inc. 1° CPACA). (…). [E]l asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad se focaliza en el acuerdo No. 05 de 30 de junio de 2020, expedido por Corpochivor (…), se cumplen los dos primeros presupuestos, esto es, que sea un acto administrativo de carácter general, abstracto e impersonal dictado por una autoridad nacional y en ejercicio de la función administrativa. (…). Como se advierte de la lectura del acuerdo No. 05 de 30 de junio de 2020, aunque contiene una medida de carácter general, en cuanto a que repercute en el presupuesto de la entidad, y es dictada por una autoridad nacional en ejercicio de su función administrativa, lo cierto es que no invoca, como soporte y fundamento los decretos declaratorios de emergencia 417 de 17 de marzo de 2020 ni 637 DE 6 de mayo de 2020, expedidos por el presidente de la república. (…). [E]n el presente caso, solo se reúnen algunos de los factores competenciales, a saber: el factor subjetivo de autoría por parte de una autoridad nacional, por tratarse de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – Corpochivor, que de conformidad con la LEY 99 de 1993 y su normativa posterior, está definida como un ente corporativo de carácter público del orden nacional, (…), y el factor del objeto, en tanto el acuerdo No. 05 de 2020 es un acto de contenido general. Pero se echa de menos el factor motivación o causa, porque si bien, fue expedido en fecha posterior a los Decretos Presidenciales Declaratorios del Estado de Emergencia (Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020) dicho Acuerdo, no guarda relación alguna con estos ni con ningún decreto legislativo que se funde en aquellos. En consecuencia, el Consejo de Estado no es competente para avocar el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad del acuerdo No. 05 de 30 de junio de 2020, por no reunirse el factor de motivación que se sustenta en que los actos generales administrativos deben provenir, devenir y derivarse del desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción o de los propios decretos declaratorios del estado de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 / LEY 99 DE 1993ARTÍCULO 23 / DECRETO 111 DE 1996ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03440-00

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR –CORPOCHIVOR–

Demandado: ACUERDO No. 05 DE 30 DE JUNIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca control inmediato de legalidad

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Se procede a decidir sobre si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad respecto del ACUERDO N° 05 DE 30 DE JUNIO DE 2020 “Por medio del cual se adiciona, modifica, armoniza y homologa el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR, para la vigencia fiscal 2020.”, en el marco de la pandemia por el brote de COVID-19 o Coronavirus.

  1. ANTECEDENTES

1. La Organización Mundial de la Salud – OMS- catalogó al nuevo Coronavirus (COVID-19) como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)[1]. Informa así mismo, que los “coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que puede llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas.[2].

2. Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) como un evento extraordinario (…) que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada[3].

Según ese concepto, se concluye que la situación es: (i) grave, súbita, inusual o inesperada; (ii) tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado; y (iv) puede necesitar una acción internacional inmediata [4].

3. En todos los continentes se han determinado contagios de COVID-19 (Coronavirus), siendo el primer caso confirmado en Colombia el del 6 de marzo de 2020[5].

4. El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la RESOLUCIÓN 385[6]Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9 de 1979, el Decreto 780 de 2016 e indicó que conforme al artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional, la OMS, desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente:

Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

(…)

2.6. M.. art. 2° Res. 407 de 2020. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y el trabajo en casa. (N. fuera de texto).

(…)”.

5. Por medio de ACUERDO 03 DE 14 DE MAYO DE 2020[7] se aprobó en CORPOCHIVOR el Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023; sin embargo, en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 se vieron impactadas de forma negativa las finanzas de la entidad, lo cual se vio reflejado en la disminución de ingresos, por lo cual, mediante RESOLUCIÓN INTERNA 255 DE 29 DE MAYO DE 2020 “…se hizo necesario (sic) la reducción del presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2020.”, teniendo en cuenta que se debe armonizar la inversión con las líneas, programas y proyectos del Plan de Acción Cuatrienal.

6. En razón a lo anterior, mediante ACUERDO 05 DE 30 DE JUNIO DE 2020 “Por medio del cual se adiciona, modifica, armoniza y homologa el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR, para la vigencia fiscal 2020.”, se dispuso, entre otros, la creación de nuevos rubros presupuestales para la integración de los proyectos de inversión del presupuesto de la vigencia de 2020.

7. El Consejo de Estado recibió el referido ACUERDO N° 05 DE 30 DE JUNIO DE 2020, remitido el día 3 de agosto del presente año por la Secretaría General, para que se estudie su legalidad, dando cumplimiento así al artículo 136 del CPACA, en armonía con el artículo 185 ibídem y a la Ley 137 de 1994, en su artículo 20, inciso 2°.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 111 numeral 8° del CPACA, la...

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