AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03448-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 10-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713903

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03448-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 10-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO 417 DE MARZO DE 2020 / LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 31 / DECRETO 1076 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.5.1.6.2
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03448-00
Fecha10 Agosto 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN

[U]n acto administrativo será sometido al trámite del control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre y cuando, se reúnan los siguientes requisitos: i) Que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de una función administrativa; ii) Que esa medida sea de carácter general; y, iii) Que dicha medida hubiere sido expedida como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 230 DEL 23 DE ABRIL DE 2020 - No avoca conocimiento / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL - Competencia / AUTORIDAD AMBIENTAL - Funciones / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no desarrolló el estado de excepción / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN - No fue desarrollado por el acto sometido a control aunque se hiciera referencia al decreto legislativo / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Medidas para mejorar la calidad del aire / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID-19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite

En el presente asunto, se estima que la Resolución No. 230 del 23 de abril de 2020 no fue proferida como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante el Estado de Excepción, pues (…) i) dicho acto administrativo se expidió, principalmente, para mejorar la calidad del aire en la zona en la que ejerce jurisdicción CORPONOR y ii) dentro de las facultades ordinarias que la ley le otorga a la mencionada entidad se encuentra la referente a prohibir, restringir o regular el uso, disposición o vertimientos de sustancias que causen degradación ambiental, así como adoptar todas las medidas que estime necesarias para restaurar la calidad del aire. (…) [L]a Resolución No. 230 del 23 de abril de 2020 fue proferida con el propósito principal de extender unas medidas preventivas para mejorar la calidad del aire en el departamento de Norte de Santander (…) Teniendo claro lo anterior, es necesario mencionar que si bien es cierto dentro de los antecedentes administrativos de la resolución objeto de análisis se señala que las medidas adoptadas contribuyen a combatir el COVID-19, no puede pasarse por alto que la pandemia solamente agravó las dificultades causadas por la deficiente calidad del aire, sin que fuera la causa exclusiva o determinante para adoptar las medidas de suspensión de algunas actividades productivas. (…) En consonancia con lo expuesto, es necesario señalar que aun sin la crisis provocada por el COVID-19 y/o sin la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia Social y Económica en el territorio nacional, CORPONOR se encontraba facultada en el marco ordinario de sus funciones para proferir la Resolución No. 230 del 23 de abril de 2020 y restringir el vertimiento de sustancias que contribuyeran a la degradación del aire. (…) Conforme a lo señalado en líneas precedentes, se advierte que la norma objeto de análisis podía ser proferida con las facultades que la ley le otorgó a CORPONOR en situaciones de normalidad, por lo que a pesar de mencionar en sus antecedentes administrativos el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 no resulta ser un desarrollo del Estado de Excepción o de un decreto legislativo y, en consecuencia, no se avoca conocimiento del presente asunto con fines de control inmediato de legalidad. (…) Por los motivos expuestos, es posible concluir que no se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto, sin perjuicio de que se pueda adelantar el examen de legalidad del acto administrativo, a través de los otros medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE MARZO DE 2020 / LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 31 / DECRETO 1076 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.5.1.6.2

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 230 DE 2020 (23 de abril) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL CORPONOR

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03448-00(CA)A

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL - CORPONOR

Demandado: RESOLUCIÓN 230 DEL 23 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

Asunto: No avoca conocimiento

Procede el despacho a decidir sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 230 del 23 de abril de 2020 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR, con fundamento en lo previsto en los artículos 111-8, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011-

I. ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, a fin de minimizar los efectos negativos en la salud de la población con ocasión de la pandemia del COVID-19.

2. Luego, el Gobierno Nacional, con la expedición del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, a fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19.

3. Mediante Resolución No. 205 del 31 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental –en adelante CORPONOR- ordenó la suspensión temporal de las actividades generadoras de emisiones atmosféricas de industria coquizadora del carbón, industria transformadora de la arcilla, industria de lavado y tinturado de prendas textiles, industria productora de mezcla asfáltica, industria productora de cemento e industria de procesamiento de cebo, en toda el área de la jurisdicción del departamento de Norte de Santander, por el término de 15 días.

4. Posteriormente, a través de la Resolución No. 230 del 23 de abril de 2020 CORPONOR prorrogó la suspensión señalada previamente por un término de 8 días, en los siguientes términos:

ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar la suspensión temporal establecida en la Resolución No. 205 del 31 de marzo de 2020, de las actividades generadoras de emisiones atmosféricas de industria coquizadora del carbón, industria transformadora de la arcilla, industria de lavado y tinturado de prendas textiles, industria productora de mezcla asfáltica, industria productora de cemento e industria de procesamiento de cebo, por el periodo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto, en toda el área de la jurisdicción del departamento Norte de Santander, de conformidad con las consideraciones establecidas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas naturales y jurídicas sujetas al presente acto administrativo, podrán desarrollar las actividades que hagan parte de su proceso productivo, que no generen emisiones atmosféricas por el uso de los combustibles señalados en la Resolución No. 205 del 31 de marzo de 2020 (Carbón, fuel oil, aceite residual).

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto a las autoridades locales y a la Policía Nacional, con el fin de que ejerzan su función de control y vigilancia ambiental, en el marco de la Ley 99 de 1993, velando por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

5. Por reparto del 3 de agosto de 2020, el asunto de la referencia le correspondió a este despacho y mediante informe de la misma fecha, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente para que se surtiera el trámite correspondiente.

II. CONSIDERACIONES

El despacho considera que no debe avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 230 del 23 de abril de 2020 expedida por CORPONOR, de conformidad con los motivos que se exponen, a continuación:

  1. El...

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