AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02061-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847714052

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02061-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 06-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha06 Agosto 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02061-00
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE PARA ACUMULACIÓN / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Regulación normativa

Teniendo en cuenta que, con excepción de los asuntos electorales, la acumulación de procesos no se encuentra contemplada en el CPACA, es procedente la aplicación del Código General del Proceso -CGP- que sí regula la materia, en su artículo 148 y siguientes. De conformidad con el artículo 149 del CGP, en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. Para determinar cuál es el proceso más antiguo, la norma en cita se refiere, entre otras, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, debe tenerse en cuenta que el CGP no regula expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos como el presente. En este caso no resulta necesario solicitar a la Secretaría General de esta Corporación la certificación prevista en el artículo 150 del CGP, toda vez que la información antes relacionada procede de la página oficial del Consejo de Estado. De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos expedidos por la misma entidad, uno de ellos –la Resolución 000678 del 24 de abril de 2020– complementario del otro –la Resolución 666 de 24 de abril de 2020– según se indicó en los antecedentes, lo cual implica que su control inmediato de legalidad puede surtirse bajo un trámite común, razón por la cual se ordenará la remisión del expediente al Despacho que adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000678 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02061-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 000678 DEL 24 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA)

Procede el Despacho, a pronunciarse sobre la posible acumulación del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 000678 del 24 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Caficultor”, acto que fue remitido a esta Corporación en el marco del medio de control del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA y cuyo conocimiento avocó este Despacho mediante auto de 6 de junio de 2020.

  1. ANTECEDENTES

1. El contenido de la Resolución 000678 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social es el siguiente (se transcribe de forma literal con errores inclusive):

“En uso de las facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y

“CONSIDERANDO

“(…)

“Que en ejercicio de la anterior facultad, este Ministerio expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, ´Por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico´.

“Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Federación Nacional de Cafeteros, allegó información sobre las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades que se desarrollan en el Sector Caficultor (siembra, cosecha y recolección, entre otras), y destacó en especial, la movilidad de los trabajadores que se desplazan a la recolección de la cosecha cafetera, precisando que ´entre abril y junio se estima recoger una cosecha de aproximadamente 6,5 millones de sacos de café, labor que brindará oportunidad de trabajo a aproximadamente 135 mil recolectores que se benefician de la estacionalidad del cultivo de café para garantizar el sustento de sus familias, junto a más de 540.000 familias cafeteras que recogen su cosecha a mitad y fin de año, generando más de 740 empleos anuales, con una participación en el 21% del PIB agrícola´.

“Que conforme...

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