AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03159-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847714813

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03159-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha04 Agosto 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011(CPACA)- ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011(CPACA) -ARTÍCULO 111 DEL CPACA / LEY 1437 DE 2011(CPACA)- ARTÍCULO 18 / LEY 119 DE 1994 / DECRETO 249 DE 2004
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03159-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NRO. 1-0392 DE30 DE MARZO DE 2020 DEL SENA / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA PARA CELEBRAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

Haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.(…) la declaración de la «urgencia manifiesta» efectuada a través de la Resolución Nro. 1-0392 de 30 de marzo de 2020, es una medida de carácter general, impersonal, objetivo, abstracto y «erga omnes»,toda vez que tiene incidencia directa sobre recursos públicos y, por lo tanto, impacta a la generalidad de ciudadanos, usuarios, contratistas y funcionarios del SENA. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del mecanismo de control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza y/o contenido general.(…) la Resolución Nro. 1-0392 de 30 de marzo de 2020, objeto de este pronunciamiento, encuentra el Despacho que si bien en sus consideraciones no señala específicamente que atiende a lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo 440 de 2020, es claro que al efectuar la declaración de la «urgencia manifiesta» en el SENA, para prevenir, conjurar y mitigar la situación de emergencia ocasionada por el CODIV-19, desarrolla lo establecido en éste, específicamente, en su artículo 7° que trata de la «contratación de urgencia» con ocasión del estado de emergencia económica, social y económica declarado por el Gobierno Nacional. De este modo, se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que entonces, se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución Nro. 1-0392[1] de 30 de marzo de 2020 proferida por el D. General del SENA, para su control inmediato de legalidad.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NRO. 1-0392 DE 2020.SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011(CPACA)- ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011(CPACA) -ARTÍCULO 111 DEL CPACA / LEY 1437 DE 2011(CPACA)- ARTÍCULO 18 / LEY 119 DE 1994 / DECRETO 249 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03159-00(CA)

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Demandado: RESOLUCIÓN 1-0392 DE 30 DE MARZO DE 2020

Medio de control: Control inmediato de legalidad

Acto: Resolución Nro. 1-0392 de 30 de marzo de 2020 del SENA, «[p]or medio de la cual se declara la urgencia manifiesta, para celebrar la contratación de bienes y servicios por parte de la entidad, como consecuencia de la situación epidemiológica, causada por el virus COVID-19».

Decisión: Avocar conocimiento de la Resolución Nro. 1-0392 de 30 de marzo de 2020 del SENA, para su control inmediato de legalidad.

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El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar conocimiento, para su control inmediato de legalidad, de la Resolución Nro. 1-0392[2] de 30 de marzo de 2020 expedida por el D. General[3] del SENA.

I.- ANTECEDENTES

1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la OMS emitió, por causa del virus, la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).

2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.

3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.

4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979[4], 2.6 del Decreto Ley 4107 de 2011[5] y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[6], profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.

5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el D. del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo».

6). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.

7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011[7], 69 de la Ley 1753 de 2015[8] y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[9], y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,[10] declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».[11]

8). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país, «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19.

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