AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03298-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 03-08-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-03298-00 |
Fecha | 03 Agosto 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 180 DEL 15 DE JULIO DE 2020 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Para acumularse al proceso más antiguo / REMITE PARA ACUMULACIÓN / PRINCIPIO DE EFICACIA / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
El asunto se encuentra al Despacho para decidir si avoca el control inmediato de legalidad de la Resolución 180 de 15 de julio de 2020, proferida por el Director Ejecutivo de Cormagdalena (…). Advierte el Despacho que lo resuelto corresponde a una confirmación de lo dispuesto por la misma entidad pública, en el numeral segundo de la Resolución 107 de 13 de abril de 2020, decisión que ha sido ratificada, además, en las Resoluciones 114, 118, 130, 134 y 164 de 2020. De los actos señalados, algunos fueron enviados a esta Corporación para surtir el respectivo control inmediato de legalidad. Entre éstos, la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 se encuentra al despacho de la magistrada L.J.B.B. y su control de legalidad fue avocado (…) en el proceso con radicado número 11001-03-15-000-2020-01408-00. Tanto la Resolución 107 como la 180 de 2020 se encuentran fundamentadas, entre otras disposiciones, en el Decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, mediante el cual se exhortó a los organismos y entidades del Estado a prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Como quiera que la Resolución 180 de 15 de julio de 2020 guarda conexidad en cuanto a la normativa en que su funda y su objeto con el numeral segundo de la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y, con el fin de garantizar los principios de eficacia procesal, celeridad, economía, seguridad jurídica y evitar sentencias contradictorias o repetitivas sobre una misma materia, se dispondrá la remisión del proceso de la referencia al despacho de la magistrada L.J.B.B., para que se estudie la posibilidad de su acumulación (…).
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 180 DE 2020 (15 de julio) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA CORMAGDALENA
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: M.A.M.
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03298-00(CA)A
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENA-
Demandado: RESOLUCIÓN 180 DEL 15 DE JULIO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)
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