AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00079-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715220

AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00079-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00079-00
Fecha03 Agosto 2020

ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede al encontrarse reunidos los presupuestos legales para ello

Observa el Despacho que en los dos procesos pendientes de acumulación, el medio de control está dirigido contra la designación del señor J.C.R.N. como director general de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. para el periodo 2020-2023. En el proceso 11001-03-28-000-2019-00079-00, la demanda está sustentada en la expedición irregular del acto acusado por posible conflicto de intereses (…) y la presunta violación de los principios de moralidad pública, transparencia, igualdad e imparcialidad. (…). En el expediente 11001-03-28-000-2019-00097-00 también fue invocado el cargo de expedición irregular del Acuerdo 1382 de 2019, además de la violación de las normas en que debería fundarse. (…). Puede concluirse que las demandas correspondientes a los dos procesos electorales están orientadas a cuestionar la legalidad de un mismo acto de elección, fundamentalmente por su posible expedición irregular. Así, el Despacho considera procedente la acumulación. (…). [S]e tendrá como expediente principal aquel radicado con el número 11001-03-28-000-2019-00079-00.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 282

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00079-00 (2019-00097-00)

Actor: L.F.V. PINTO Y OTRO

Demandado: J.C.R. NOVA - DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - PERIODO 2020-2023

Referencia: NULIDAD ELECTORAL

AUTO

En escritos separados, los señores L.F.V.P. y R.A.C. presentaron demandas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el Acuerdo 1382 de octubre 21 de 2019, mediante el cual el consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. designó al señor J.C.R.N. como director general del organismo para el periodo institucional 2020-2023.

En virtud de las providencias de julio 21 y 24 del año en curso dictadas en los expedientes de la referencia, procede el Despacho a resolver sobre la acumulación de los citados procesos electorales.

Según lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde decidir sobre la acumulación al magistrado que tiene a cargo el expediente en el cual primero haya vencido el término para contestar la demanda.

Como fue en el expediente 11001-03-28-000-2019-00079-00 en el que primero venció la oportunidad para la contestación de la demanda, como señaló el informe secretarial, el suscrito magistrado resolverá sobre la acumulación.

En el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que es norma especial, la acumulación de los procesos electorales aparece regulada así:

“ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios.

Por otra parte, también se...

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