AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00990-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 31-07-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 / DECRETO 806 DE 2020 |
Emisor | Sala Plena |
Fecha | 31 Julio 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-00990-00 |
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC – Resolución por medio de la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 555 de 2020, se subroga la Resolución CRC 5951 de 2020 y se dictan otras disposiciones / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 5969 de 2020 porque adopta una medida de carácter general, fue expedida por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa y en desarrollo de decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento
En primer orden, este Despacho considera que la Resolución núm. 5969 de 17 de abril de 2020es una medida de carácter general toda vez que sus supuestos son objetivos, impersonales y abstractos, en la medida en que establece una reglamentación dirigida también a los usuarios de los proveedores y operadores a que se refiere la Resolución indicada supra. En segundo orden, el P. y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidieron la Resolución con fundamento en el ejercicio de “[…] sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, [y] el Decreto 555 de 2020 […]” (Destacado fuera de texto), por lo que este Despacho considera que el acto se expidió en ejercicio de la función administrativa. En tercer orden, la Resolución […] se expidió “[…] como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción […]”, comoquiera que: i) se fundamentó en el Decreto Legislativo 555 de 2020; ii) en sus considerandos lo invocó; y iii) en su parte resolutiva se adoptan medidas que lo desarrollan. En ese orden de ideas, este Despacho considera que la Resolución 5969 de 17 de abril de 2020 es una medida general expedida por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de un decreto legislativo expedido durante el estado de excepción indicado supra; en consecuencia, este Despacho es competente para avocar su conocimiento, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, y resolver lo que en derecho corresponda.
ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos. Conexidad / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede al existir conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre los actos
Este Despacho considera que es procedente la acumulación de procesos en el marco del medio de control inmediato de legalidad cuando: i) se acredite la existencia de una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre los actos administrativos y ii) los actos administrativos sean susceptibles de control inmediato de legalidad por la misma autoridad judicial. En este sentido, el Despacho procederá a analizar si, en el caso sub examine, se cumplen los supuestos fácticos indicados supra para la procedencia de la acumulación de procesos en el marco del control inmediato de legalidad […] Este Despacho, de la lectura y del análisis de los actos administrativos indicados supra considera que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre las resoluciones núms. 5951 de 26 de marzo de 2020 y 5969 de 17 de abril de 2020, comoquiera que, por un lado, regulan la misma materia y, por el otro, la última Resolución subrogó el acto administrativo del proceso de la referencia: por lo tanto, se cumple con el primer supuesto fáctico indicado supra.
PANDEMIA - Enfermedad por coronavirus COVID 19 / EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020
MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Marco normativo y características
[L]a procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad está determinada por los siguientes supuestos facticos: i) una medida de carácter general; ii) dictada en ejercicio de la función administrativa; iii) en desarrollo de un decreto legislativo; y iv) expedido durante cualquiera de los estados de excepción de que tratan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política. La atribución para el control inmediato de legalidad corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dependiendo de la autoridad que expide la respectiva medida. En este orden de ideas, los actos expedidos por autoridades del orden nacional serán conocidos por el Consejo de Estado y aquellos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, serán de competencia del tribunal administrativo correspondiente. Por último, el Consejo de Estado ha considerado que el medio de control inmediato de legalidad se caracteriza por ser: i) jurisdiccional, ii) automático, iii) inmediato, iv) oficioso, v) autónomo, vi) integral, vii) compatible y coexistente, y viii) hace tránsito a cosa juzgada relativa.
PROCEDIMIENTO DEL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Marco normativo
De la norma [artículo 185 de la Ley 1437 de 2011] citada supra, se considera lo siguiente: i) el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; ii) la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados de la respectiva corporación y la sentencia a la sala plena; iii) repartido el proceso, el magistrado ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo; iv) adicionalmente, se ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; v) se podrá invitar a entidades públicas, organizaciones privadas y expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso para que presenten por escrito su concepto acerca de puntos relevantes; vi) se podrá decretar las pruebas que se estimen conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días; vii) expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio, cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto; viii) vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el magistrado ponente registrará el proyecto de sentencia, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de remitido el proceso al despacho; y ix) la sala plena de la respectiva corporación proferirá la sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 / DECRETO 806 DE 2020
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 5969 DE 2020 (17 de abril) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00990-00(CA)B
Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRC
Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. 5969 DE 17 DE ABRIL DE 2020
Referencia: Medio de control inmediato de legalidad
Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. 5951 de 26 de marzo de 2020 expedida por el P. y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
Asunto: Resuelve sobre una acumulación de procesos y lo que en derecho corresponda
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020200171800 al proceso de la referencia y lo que en derecho corresponda.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
- ANTECEDENTES
- La Organización Mundial de la Salud[1], el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión
Decreto 417 de 17 de marzo de 2020
- El P. de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, “[…] [p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social...
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