AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03402-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 31-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715286

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03402-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 31-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03402-00
Fecha31 Julio 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del COVID 19 / AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI – Circular sobre el procedimiento especial y transitorio para el pago de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo durante la emergencia económica, social y ecológica declarada por el gobierno nacional debido a la pandemia COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

Por ajustarse a los presupuestos de procedibilidad y de competencia, previstos en los artículos 20 de la Ley 137 de 2 de junio de 1994, 111 numeral 8 y 136 del CPACA, se avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la de la Circular núm. 20204010101901 de 27 de marzo de 2020, “procedimiento especial y transitorio para el pago de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo durante la emergencia económica, social y ecológica declarada por el gobierno nacional debido a la pandemia COVID-19”, expedida por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 20204010101901 DE 2020 (27 de marzo) AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03402-00(CA)A

Actor: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI

Demandado: CIRCULAR NÚMERO 20204010101901 DE 27 DE MARZO DE 2020

Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: Auto avocando conocimiento

AUTO INTERLOCUTORIO

Por ajustarse a los presupuestos de procedibilidad y de competencia, previstos en los artículos 20[1] de la Ley 137 de 2 de junio de 1994[2], 111[3] numeral 8[4] y 136[5] del CPACA, se avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular núm. 20204010101901 de 27 de marzo de 2020, “procedimiento especial y transitorio para el pago de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo durante la emergencia económica, social y ecológica declarada por el gobierno nacional debido a la pandemia COVID-19”, expedida por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 185 del CPACA, se dispone:

a): N. al PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, mediante comunicación dirigida al buzón de correo electrónico dispuesto para tal fin, en los términos del artículo 197 del CPACA. R. copia de esta providencia.

b): N. personalmente al señor P.D. ante esta Corporación, mediante comunicación dirigida al buzón electrónico dispuesto para tal fin.

c): N. personalmente al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado dicha función, mediante comunicación dirigida al buzón electrónico dispuesto para tal fin.

d): Por Secretaría, fíjese y publíquese un aviso en la página web de la Corporación en la que se informe sobre la existencia de este medio de control, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 185 del CPACA, el cual deberá permanecer por el término de diez (10) días, para que en dicho tiempo, cualquier ciudadano y las entidades notificadas mediante esta providencia, intervengan por escrito dirigido al buzón electrónico de la Secretaría General: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, a efectos de defender o impugnar la legalidad de la Circular núm. 20204010101901 de 27 de marzo de 2020.

e): I. a las Universidades de los Andes y Nacional de Colombia para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Circular núm. 20204010101901 de 27 de marzo de 2020, expedida por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI, de conformidad con en el numeral 3 del artículo 185 del CPACA.

f): O. a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia digital de los...

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