AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02559-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 17-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847716283

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02559-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 17-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148
EmisorSala Plena
Fecha17 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02559-00

RESOLUCIÓN 108 DEL 5 DE JUNIO DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG - Objeto / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - falta de regulación normativa. Remisión al Código General del Proceso / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se debe analizar, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - justificación. Atiende a la identidad, conexión o unidad de materia existente entre los actos objeto de control / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad. En virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal busca que en una sola sentencia se examine la legalidad de actos entre los que existe conexidad y unidad de materia / RESOLUCIÓN 108 DEL 5 DE JUNIO DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG - Remisión para estudio de acumulación. Se remite el proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 108 de 2020, para que se decida sobre su acumulación al expediente en el que se tramita el proceso de control inmediato de legalidad de las Resoluciones 058, 064 y 118 de 2020 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, dada la evidente conexidad existente entre tales actos

[E]l despacho constató que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, ha expedido varias normas en cuanto al pago de facturas del servicio de energía eléctrica, como consecuencia de la emergencia a causa de la Covid-19 (…) Resolución 108 del 5 de junio de 2020, que amplió “el plazo de aplicación de las reglas transitorias previstas en la Resolución CREG 058 de 2020, modificada y adicionada por la Resolución CREG 064 de 2020” (…) Según se advierte de la certificación expedida por la secretaría de esta Corporación, el control inmediato de legalidad de la Resolución 058 del 14 de abril de 2020 correspondió por reparto al consejero G.S.L., expediente 11001031500020200174300. Que, adicionalmente, por auto del 3 de julio de 2020, se acumuló al anterior proceso, los controles inmediatos de legalidad de las resoluciones 064 del 24 de abril y 118 del 12 de junio de 2020 (expedientes 11001031500020200263200 y 11001031500020200272900). 3. En esas condiciones, dada la evidente relación de conexidad entre las Resoluciones 058, 064, 108 y 118 de 2020, el despacho considera pertinente remitir el presente asunto al magistrado G.S.L. para que decida sobre la acumulación. Ahora, conviene precisar que, si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues, aunque, en estricto sentido, en el control inmediato de legalidad no existen partes demandante y demandada, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias, en aras de la seguridad jurídica, es procedente la acumulación en procesos en los que exista conexidad en los actos sometidos a este mecanismo. Dicho de otra manera: la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que en una sola sentencia se examine la legalidad de actos en los que existe conexidad y unidad de materia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.E.G.B..

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 108 DE 2020 (5 de junio) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG (Remite para estudio de acumulación)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NUMERO TRES

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá,...

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