AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03592-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836088

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03592-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03592-00
EmisorSala Plena
Fecha14 Agosto 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020
Fecha de la decisión14 Agosto 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR NÚMERO 09 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – No avoca conocimiento por cuanto no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo de estado de excepción


De la simple lectura de la Circular N° 000009 del 7 de julio de 2020 del Director de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y A. Nacionales, aunque corresponde al ejercicio de su función administrativa, lo cierto es que dicha circular no toma ninguna medida de carácter general en desarrollo del estado de excepción. En efecto, la medida de carácter general que establece la entrega y plazo por parte de los responsables de IVA, así como el análisis y verificación de la información recibida por parte de la DIAN, fue tomada por el Decreto Legislativo 551 del 15 de abril de 2020; y la Circular 000009 de 2020 lo que hace es replicar su contenido sin hacer alguna consideración adicional al respecto, pues señala que la información de que trata los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020, deberá ser presentada por los responsables de IVA e importadores, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, de conformidad con lo previsto en la Circular 00007 de 2020, expedida por la misma autoridad. Ciertamente, la Circular No. 000009 del 7 de julio de 2020 repite la disposición contenida en el artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020, lo que a juicio del Despacho podría ni siquiera haberse efectuado, pues lo allí dispuesto se aplica a la Dirección de Impuestos y A. Nacionales y a los responsables del impuesto sobre las ventas de manera genera. En atención a lo anterior, a juicio del Despacho, aunque en los considerandos de la Circular No. 000009 del 7 de julio de 2020 se cite el Decreto Legislativo No. 551 del 15 de abril de 2020, lo cierto es que la mencionada Circular no toma ninguna medida de carácter general que pueda considerarse como desarrollo del mencionado Decreto Legislativo, por esta razón se considera que escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


NORMA DEMANDADA: CIRCULAR NÚMERO 09 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Alcance


La medida, que debe ser de carácter general, debe estar contenida en un acto administrativo, el cual ha sido definido como la manifestación de la administración capaz de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, es decir, que produce efectos en derecho. Su carácter debe ser impersonal o abstracto, esto es, que afecte a la generalidad y no a un particular o grupo de personas determinadas. Además, debe tener como fin desarrollar las medidas que se han dictado por los decretos legislativos durante los estados de excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03592-00(CA)


Actor: DIRECTOR DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


Demandado: CIRCULAR 000009 DEL 7 DE JULIO DE 2020




Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 000009 del 7 de julio de 2020 expedida por el Director de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y A. Nacionales


Decisión: No da trámite al Control Inmediato de Legalidad



Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 000009 del 7 de julio de 2020 de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y A. Nacionales, dirigida a “Contribuyentes, Usuarios Aduaneros, Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Impuestos y A., Jefes de División de Gestión de Fiscalización Tributaria, Jefes de División de Gestión de Fiscalización Aduanera, Jefes de División de Gestión de Fiscalización Tributaria y Aduanera”, con el siguiente ASUNTO: Establecer la fecha de presentación de la información de que trata la circular nro. 007 de 29 de mayo de 2020, para las...

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