AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00006-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836102

AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00006-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 12 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 101 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00006-00
Fecha03 Agosto 2020



COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS


De conformidad con el artículo 12 del Decreto 806 de 2020, antes de celebrar la audiencia inicial deben resolverse las excepciones previas y mixtas que se hayan formulado, esto de acuerdo con lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. De igual forma, conforme al artículo ibídem corresponde al magistrado ponente proferir la presente decisión, toda vez que se trata de un asunto de única instancia.


FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 12 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 101 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 102


PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde al despacho determinar cuál es el medio de control procedente en el presente asunto. Para tales efectos es necesario establecer si la nulidad de los actos cuestionados generaría un restablecimiento automático de los derechos de los demandantes o de un tercero o, si por el contrario, no existe dicho resarcimiento y únicamente se persigue la legalidad del ordenamiento jurídico. En caso de encontrarse que el medio de control adecuado es el de nulidad y restablecimiento del derecho, es necesario establecer si la demanda fue formulada o no a tiempo. De igual forma, corresponde determinar si en el presente caso existe una inepta demanda por no haberse explicado el concepto de violación de los actos acusados. Finalmente, es necesario precisar si en el presente caso era necesario iniciar un incidente de desacato al mencionar que el acto no se ajusta a la sentencia T-724 de 2003 proferida por la Corte Constitucional o, si por el contrario, era procedente la demanda de nulidad.


TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD


Esta Corporación en diversos pronunciamientos ha desarrollado la teoría de los móviles y finalidades para efectos de determinar la procedencia del medio de control de simple nulidad, fijando para ello una condición ineludible, a saber: que con la declaratoria de nulidad no se genere o produzca el restablecimiento automático de un derecho, pues de lo contrario dicho mecanismo podría ser utilizado para eludir los términos de caducidad previstos en la ley. En tal sentido, el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 determina que el medio de control de nulidad procede contra actos administrativos de carácter general y, excepcionalmente, contra actos administrativos de contenido particular siempre y cuando: i) no se persiga o genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo para el demandante o un tercero; ii) se trate de recuperar bienes de uso público; iii) se afecte en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico; y iv) cuando la ley lo consagre expresamente. No obstante, la norma en comento advierte que, en caso de no encontrarse la demanda dentro de alguno de estos supuestos, deberá tramitarse conforme a lo dispuesto para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respetando el término de caducidad.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137


ACTOS DEMANDABLES A TRAVÉS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


De otro lado, el referido artículo -137 de la Ley 1437 de 2011- también señala que si el acto demandado es de carácter general y su nulidad genera un restablecimiento automático del derecho, el medio de control procedente no es el de simple nulidad, sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, pues en realidad con la demanda se busca el reconocimiento o amparo de un interés subjetivo del actor, más no preservar de manera exclusiva la legalidad del ordenamiento jurídico. Así las cosas, si bien el inciso segundo del artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 dispone que puede pretenderse la nulidad de un acto administrativo general y solicitarse el correspondiente restablecimiento del derecho, esto solamente puede hacerse dentro de los cuatro meses previstos en la ley. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 24 de septiembre de 2015, Exp. 2360-10, C.S.L.I.V..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138


ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Sobre el particular, se tiene que en el presente caso la parte demandante no manifiesta tener un interés particular en obtener el resarcimiento de un derecho para ella misma o para un tercero; sin embargo, una decisión favorable de las pretensiones de la demanda podría implicar un restablecimiento automático del derecho en favor de los terceros interesados e incluso de la parte demandante. (…) Es evidente que en caso de prosperar las pretensiones de la demanda se generaría el restablecimiento automático de derechos de los terceros interesados, por lo que se debe proceder a adecuar el medio de control de nulidad simple a nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137


CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


[S]e debe tener en cuenta el literal d) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con el cual la demanda debe presentarse dentro del término de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D


CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Configurada / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA / TERMINACIÓN DEL PROCESO


Se tiene que la demanda formulada el 14 de diciembre de 2017 es extemporánea, por lo que se declarará probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y se dará por terminado el proceso.


AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA


A pesar de encontrarse configurada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el despacho continuará con el análisis de las demás excepciones previas y/o mixtas formuladas por los demandados, toda vez que contra la presente decisión procede recurso de súplica y, en consecuencia, resulta necesario analizar todos los argumentos expuestos por las partes para que en caso de controvertirse la presente decisión puedan ser estudiados con posterioridad.


EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Dependen del medio de control procedente / ADMISIÓN DE LA DEMANDA


En cuanto a la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, se tiene que las demandas que se presentan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo deben cumplir con una serie de requisitos para que puedan ser conocidas por los jueces, pues de lo contrario su trámite resultaría inviable al no contar con los elementos mínimos fijados por el legislador. Ahora, los requisitos que deben cumplir las demandas presentadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que sean admitidas pueden variar dependiendo del medio de control procedente, esto según lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 que establece unas reglas generales para estudiar la admisión de la demanda. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de julio de 2010, Exp. 38347, C.R.S.C.P..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011


CONFRONTACIÓN DE NORMA JURÍDICA ACUSADA - No acreditada / IMPROCEDENCIA DE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA


Es necesario mencionar que en la demanda se usan las sentencias de la Corte Constitucional para justificar los cargos de inconformidad formulados por el demandante y, por ende, no debe entenderse que se confrontan los actos acusados con dichas decisiones judiciales, ya que estas simplemente fueron invocadas como refuerzo de la vulneración normativa invocada o ejemplo de la resolución de conflictos similares, ello sin perjuicio de aquellos pronunciamiento que por su naturaleza constituyen precedente judicial obligatorio. En estas circunstancias, no encuentra el despacho configurada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda formulada por las demandadas CRA, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la UAESP.


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA - No configurada


Se pone de presente que según el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a esta Corporación conocer en única instancia de las demandas de nulidad contra actos administrativos expedidos por entidades del orden nacional, así como las de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía en los cuales se controviertan...

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