AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00094-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836158

AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00094-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00094-00
Tipo de documentoAuto
Fecha27 Agosto 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 281 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282
Fecha de la decisión27 Agosto 2020

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede al encontrarse reunidos los presupuestos legales para ello

[En] aplicación al principio de economía procesal , al permitir acumular aquellas demandas en que se solicite la nulidad de una misma elección o nombramiento [artículo 282 de la Ley 1437 de 2011], con el fin de que se emita un solo pronunciamiento uniforme y congruente, diferenciando claramente entre la acumulación de procesos en los que se aleguen causales subjetivas – requisitos e inhabilidades – y aquella que opera frente a las objetivas – irregularidades en el proceso de votación –, ello en apego con lo establecido en el artículo 281 del CPACA que proscribe la acumulación de este tipo de causales, pero frente al cual esta sección ha precisado que dicha prohibición solo es predicable de los procesos en que se controviertan actos de elección popular. (…). [L]a norma en mención precisa los diferentes aspectos de la acumulación de procesos en el trámite especial electoral, a saber: i) en cuanto a su oportunidad (inciso 3º), debe esperarse a que todos los procesos lleguen al vencimiento del término de traslado de la demanda para proceder al estudio de la acumulación; ii) en relación con la competencia para decretarla, ello le corresponderá al magistrado ponente del proceso en el que se venza primero el plazo de contestación del libelo inicial (inciso 3º) y, iii) en cuando a su trámite, prevé que por medio de aviso se convoca a las partes a la diligencia de sorteo, la cual se deberá desarrollar en los precisos términos de los dos inciso finales de la norma transcrita con anterioridad (incisos 5º, 6º y 7º ). En el presente caso, es procedente decretar la acumulación de procesos, en razón a que se cumple con el requisito material o sustancial que prescribe el artículo 282 del CPACA, habida cuenta que tanto en el presente trámite como en el (…) - 2019-00063-00, MP R.A.O. -, se demanda la misma elección, esto es, la del señor A.V.R. como Registrador Nacional del Estado Civil. De igual forma, al no tratarse de una elección originada en votaciones populares no es necesario estudiar el carácter subjetivo u objetivo de las censuras alegadas frente a una indebida acumulación procesos.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la prohibición de acumulación de causales objetivas y subjetivas aplicable solamente en procesos de elección popular por causales objetivas, consultar: Consejo de Estado, auto del 6 de agosto de 2020, MP C.E.M.R., R.. 11001-03-28-000-2020-00026-00.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 281 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-28-000-2019-00094-00

Actor: CAROLINA MUNEVAR OSPINA

Demandado: A.V.R. - REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Auto que decreta acumulación de procesos

AUTO

Vencido el término para contestar la demanda en los dos procesos en los cuales se pretende la nulidad del Acuerdo 025 de 13 de octubre de 2019, por medio del cual se eligió al señor A.V.R. como Registrador Nacional del Estado Civil, así como el correspondiente acto de confirmación, se procede a proveer sobre la procedencia de su acumulación:

En efecto, se tiene que verificado el informe secretarial del 9 de marzo de 2020[1], el despacho observa que en esta Sección existe otra demanda interpuesta contra la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, a saber:

R.icación

11001-03-28-000-2019-00063-00

Actor

J.R.A.R.

Magistrada

Rocío Araújo Oñate

Estado del proceso

En secretaría a la espera del estudio de procedencia de la acumulación de procesos.

Al respecto, resulta necesario traer a colación el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma especial en materia electoral que sobre la acumulación de procesos dispone:

ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse...

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