AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00311-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836203

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00311-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00311-00
Fecha12 Agosto 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011
Fecha de la decisión12 Agosto 2020

DEMANDA PRESENTADA POR LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANIZALES / SOLICITUD DE TRASLADO DE EXCEPCIONES DE FORMA ELECTRÓNICA – Porque al residir en otra ciudad no se tuvo acceso al expediente físico / TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES – Al demandante que no reside en la sede del despacho judicial a cargo del proceso / TRÁMITE DEL PROCESO VÍA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - No se encuentra en funcionamiento / EXPEDIENTE ELECTRÓNICO – Inexistencia al momento de elevarse la solicitud de traslado de las excepciones de manera electrónica / MENSAJE DE DATOS - Por este medio se pueden enviar memoriales y documentos con destino al proceso / PROVIDENCIAS JUDICIALES - Pueden ser consultadas vía internet por el Sistema Justicia Siglo XIX / CONSULTA DEL EXPEDIENTE FÍSICO – Debe hacerse en la respectiva secretaría directamente o mediante apoderado / TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES – Se surtió conforme al trámite de la Ley 1437 de 2011 / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSA – No vulneración


[S]e evidencia que la actora controvierte que no pudo descorrer el traslado de las excepciones ya que su domicilio se encuentra en la ciudad de Manizales, no tuvo la posibilidad de acceder al expediente físico y la Secretaría de esta Sección le entregó información imprecisa para pagar el valor de las copias que pidió le fuesen remitidas, circunstancia que redundó en que no pudiera conocer el valor que tenía que consignar a efectos de que le fueran remitidos los documentos contentivos de las excepciones previas a su correo electrónico. Así las cosas, es claro para el Despacho que la petición elevada por la Personería Municipal de Manizales, más que una solicitud de copias de los mencionados documentos, en realidad está dirigida a que se surta la citada etapa procesal de forma electrónica, dado que no puede consultar el expediente físico por razones geográficas. Bajo ese entendido, se advierte que en el momento de la solicitud el expediente electrónico no se encontraba en funcionamiento, y, pese a que es posible presentar memoriales y documentos vía mensaje de datos, lo cierto es que los procesos Contencioso Administrativos se tramitaban a través de un expediente físico cuya consulta debía ser efectuada por las partes en la Secretaría de la respectiva Corporación Judicial. Ahora, aunque si bien las partes pueden tener acceso a las providencias judiciales expedidas a lo largo del proceso a través del Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, ello no podía confundirse con la existencia de un expediente electrónico, dado que tal circunstancia supondría la obligación de digitalizar todas las comunicaciones realizadas por las partes y sistematizarlas en un sistema previsto para esos efectos, sistema para el cual no se contaba con los recursos técnicos y presupuestales en esa oportunidad. Bajo ese entendido, pese a que la demandante no pudo acceder a las copias digitales de los escritos contentivos de las excepciones previas, tal circunstancia no puede entenderse como una vulneración a su derecho al debido proceso y defensa, como quiera que sí tuvo la posibilidad de revisar el contenido de tales escritos en la Secretaría de esta Sección, directamente o por interpuesta persona, como le correspondía a cualquiera de los ciudadanos que tramitaran asuntos ante esta Corporación.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 14 de enero de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2015-00555-00, C.P. Oswaldo Giraldo López.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00311-00


Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANIZALES


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINAMBIENTE, MUNICIPIO DE MANIZALES, CONSTRUCTORA VÉLEZ URIBE INGENIERÍA S.A.S., CONSTRUCCIONES CFC & ASOCIADOS S.A.S


Referencia: NULIDAD



I. Antecedentes


I.1. El día 6 de agosto de 2019 la Secretaría de esta Sección, en cumplimiento de lo previsto el parágrafo 2 del artículo 175 del CPACA, corrió traslado a la parte actora de las excepciones propuestas por las entidades demandadas en sus respectivas contestaciones, término que comprendía del 8 de agosto de 2019 al 12 de ese mismo mes y año.


I.2. En vista de lo anterior, mediante comunicación calendada el 8 de agosto de 2019, la Personería Municipal de Manizales solicitó a la Secretaría de la Sección Primera enviar los escritos contentivos de las excepciones propuestas por las entidades accionadas al correo electrónico que esa entidad aportó en la demanda1.


I.3. La Secretaría de esta Sección mediante comunicación del 9 de agosto de 2019 dio respuesta a la aludida petición así:


Buenas tardes,


Esta Secretaría se permite informar que mediante Acuerdo PCSJA18-11176 de 13 de diciembre de 2018 “Por el cual...

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